¿Autoritarismo o Legalidad?
3 de junio - 2014

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Por Fernando Tamayo

En días pasados se suscitaron, de nueva cuenta en nuestra Entidad, actos protagonizados por elementos de Seguridad Pública y manifestantes, los cuales culminaron con enfrentamientos violentos entre autoridades y ciudadanos; lo que ha puesto de manifiesto la problemática que existe entre la tolerancia y la defensa del Estado de Derecho.

Lo ocurrido en la sede de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje donde más de un centenar de ex trabajadores afiliados a la sección 31 del SNTE fueron desalojados por las fuerzas policiales, e incluso algunos fueron detenidos, tras exigir la resolución de distintos juicios interpuestos cuando fungían como maestros al servicio del Estado, nos obliga a plantearnos distintos cuestionamientos. ¿Hasta dónde puede permitirse la manifestación y exigencia a sus problemas por los diferentes sectores de la sociedad? ¿En qué momento y bajo que circunstancia el uso de la fuerza se encuentra permitido por parte de la autoridad, e incluso se debe considerar legítimo? ¿Cuándo se debe considerar que la autoridad está violando los derechos humanos de las personas?

En principio, se debe señalar que cualquier modelo de Estado se encuentra constituido bajo la tónica de un pacto social denominado Constitución, a través del cual, se manifiesta la voluntad ciudadana de ceder al propio Estado mediante sus instituciones el uso legítimo y exclusivo de la violencia, con el objetivo de proteger los intereses mayoritarios frente amenazas internas como externas.

Lo anterior significa que son los propios ciudadanos quienes a través de la Constitución y de las leyes que de ella emanan son los que aceptan que sean las instituciones las únicas facultades para ejercer la fuerza, siempre y cuando se pretenda mantener el orden público y el interés colectivo.

Bajo esta premisa no existe discusión respecto a que las autoridades tienen la posibilidad de ejercer violencia, incluso, en contra de algunos de sus gobernados siempre que se anteponga el interés colectivo; es la autoridad la única facultada para ejercitar esta acción.

Desafortunadamente el monopolio de la coacción física que tiene el Estado implica automáticamente que en esos casos se lesionen, al menos en una parte, los derechos humanos. Ésta última cuestión es la que verdaderamente genera los problemas que hoy vivimos respecto a la línea delgada que existe entre autoritarismo o mantenimiento del orden público.

Al respecto, no existe otro mecanismo más que la determinación de procedimientos, claros, concretos y determinados por las propias leyes que permitan definir cuándo, cómo y bajo qué circunstancias ‎la autoridad tendría permitido hacer uso de esa facultad.

De no realizarse mediante la ley, dichas acciones no podrían ser de carácter general y ser conocidas de manera previa por todos, tanto autoridades como ciudadanos. Así no puede ser más que a través del Derecho procedimental como se determine los casos en los que la autoridad tiene permitido ejercer violencia, de lo contrario, la diferencia entre autoritarismo y legalidad será siempre cuestionable, quedando subordinada a criterios subjetivos. Al tiempo.

Desde la barrera

La semana anterior fue denunciado, por distintos ciudadanos apizaquenses, la operación de un crematorio en el primer cuadro de la Ciudad de Apizaco. Vecinos de la calle 2 de abril expresaron su descontento respecto a la instalación de éste tipo de negocio, sobre todo, si se toma en cuenta que en los alrededores se encuentran instalados distintos centros educativos y diferentes restaurantes. Al respecto es imperativo que las autoridades involucradas en la autorización de este tipo de lugares y negocios tan peculiares, como el señalado por los apizaquenses, ofrezcan una explicación y se deslinden las responsabilidades correspondientes con el objetivo de determinar lo que corresponda.

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