Los derechos humanos en México (II)
7 de mayo - 2014

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Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

La declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados sobre la materia suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

Excelente día, amigos lectores hoy quiero retomar el tema de los derechos humanos en México, compartiéndoles algunos conceptos respecto a el principio de interpretación conforme a la obligación de aplicar la norma jurídica interna e interpretar de conformidad con las disposiciones internacionales, determinado que la tarea interpretativa se vea enriquecida con los valores y principios de contenido universal en que se basan normas internacionales, las que finalmente encuentran su sustento en la dignidad del hombre.

Como señaló el maestro Eduardo Ferrer Mac Gregor, en su voto razonado como Juez Ad Hoc en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el control difuso de convencionalidad implica que la actuación de los órganos nacionales, incluidos los jueces, además de aplicar la normatividad que los rige en sede doméstica, tienen la obligación de seguir los lineamientos y pautas de aquellos pactos internacionales que el Estado, en uso de su soberanía, reconoció expresamente, y cuyo compromiso internacional asumió. Y que en la practica conluye en lo siguiente:

1° Se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución para quedar “De los derechos humanos y sus garantías”.

2° Se eleva a rango constitucional los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte.

3° Se incorpora al texto constitucional la noción de persona.

4° Se favorece la interpretación armónica de los derechos humanos con la Constitución y los tratados internacionales atendiendo al principio pro persona.

5° Se establecen las obligaciones del Estado frente a la violación de derechos humanos, que comprenden inequívocamente las de prevenir, investigar y sancionar. Asimismo se integra a la Constitución el sistema de reparación del daño por violaciones a derechos humanos.

6° Se determina el respeto a los derechos humanos como fin de las políticas de educación en nuestro país.

7° Se prevé el derecho de solicitar y recibir asilo.

8° Se prohíbe la celebración de tratados de extradición que alteren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de la materia.

9° Se incluye a los derechos humanos como base del sistema penitenciario.

10° Se establece una serie de derechos que no pueden restringirse ni suspenderse.

11° Se reconocen derechos a las personas extranjeras.

12° Se incluye a los derechos humanos como principio de política exterior.

13° Se introduce la obligación de las autoridades renuentes a las recomendaciones de los organismos del sistema de protección no jurisdiccional de derechos humanos, de hacer públicas las razones de su negativa y la facultad del órgano legislativo competente para llamar a comparecer a la autoridad refractaria.

14° Se amplía la competencia de los organismos de protección no jurisdiccional, ahora podrán conocer de asuntos laborales.

15° Se obliga a las entidades federativas a que doten de plena autonomía a los organismos públicos de derechos humanos.

16° Se ciudadaniza el procedimiento para la elección de los titulares de los organismos integrantes del sistema ombudsman.

17° Se faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para investigar violaciones graves a derechos humanos.

18° Se amplían facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia de acción de inconstitucionalidad.

Me despido de Usted, esperando que los comentarios sean de su utilidad, esperamos sus visitas y comentarios en nuestras páginas.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.
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Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.