Ley de partidos políticos
7 de mayo - 2014

Por Ivonne Leyva

Excelente semana amable lector, agradezco la atención a este espacio de opinión y como mencioné en las entregas pasadas hablaremos sobre algunos contenidos importantes que hoy se debaten para estructurar las leyes secundarias en materia político electoral. Hoy quisiera comentar cuales son los puntos principales que de alguna de las leyes secundarias e iniciaremos con ésta.

La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales; en ella se piensa establecer disposiciones referentes a las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales federales y locales de las agrupaciones políticas y partidos políticos; será un tema interesante tomando en consideración que cada legislación electoral actualmente establece sus requisitos para constituir un partido político estatal, que puede variar por el número de afiliados, por la celebración de asambleas, por sus documentos básicos, órganos de dirección y fiscalización, etc. A través de estas disposiciones se buscará homogeneizar la constitución de éstos.

Otro tema interesante es establecer puntualmente los derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia intrapartidaria; cuantas veces hemos visto o escuchado que los partidos políticos sufren facturas por el mínimo respetos a los derechos político electorales de la militancia activa, pues esperemos esto resuelva un grave problema intrapartidario que cohesione a los partidos políticos y evite litigar las candidaturas per saltum por las autoridades jurisdiccionales electorales..

Hace ya varios años que se habla de la trasparencia del uso de recursos públicos que por concepto de prerrogativas y aportaciones de los militantes que los partidos políticos hacen uso de éstos, será de gran beneficio legislar en este rubro ya que nos permitirá a los ciudadanos conocer el manejo de esos recursos, sabemos que en materia de transparencia los partidos políticos son entes obligados a entregar información pública que le sea solicitada, sin embargo con esta disposición próxima a aprobar sería más clara que el agua.

Siguiendo con los temas importantes que hablara la reforma a esta ley secundaria de la que hablamos, es la de establecer los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos; lo que limitará establecer reglas a modo con el propósito de perpetuarse en el poder de cada partido. Y sin duda un tema que dará mucho de qué hablar y legislar; es lo relativo a la postulación de sus candidatos y, en general, la conducción de sus actividades de forma democrática.

Si bien es cierto, sabemos que de forma regular los partidos políticos cumplen con las obligaciones establecidas en los códigos en su caso federal o estatal, sin embargo si ha existido incumplimiento voluntaria o involuntariamente de las obligaciones dictadas en la ley, lo que se buscará con esta reforma será establecer los mecanismos y procedimientos para imponer las sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones; en cuyos debates quizá veremos la gravedad del incumplimiento y los montos de las sanciones. Este punto no hay que perderlo de vista.

Importante será establecer el sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, mimas que tendrán como reglas mínimas y básicas las siguientes:

Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales; Se podrá solicitar su registro hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas; La ley diferenciará entre coaliciones totales, parciales y flexibles. Por coalición total se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral. Por coalición parcial se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma. Por coalición flexible se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral.

El espacio se ha agotado y aún queda mucho de qué hablar, yo agradezco su atención y aprovecho para felicitar a todas la Madres de México, en especial a mi señora madre. Me despido sin olvidar ponerme en comunicación con ustedes a través del correo electrónico ivonne_ley@live. com.mx.