En vigor ley que prohíbe casinos y centros nocturnos; quien atente contra policías hasta 70 años de cárcel
19 de septiembre - 2018

Por José Luis Ahuactzin

Al publicarse el Decreto 154 en el Periódico Oficial (PO) del gobierno del estado que contiene diversas reformas al artículo 33 de la Ley Municipal, oficialmente quedó prohibido en los 60 municipios la instalación u operación de casinos, centros de espectáculos donde se presenten personas desnudas o semidesnudas, y establecimientos donde se comercialicen autos de procedencia extranjera sin acreditar su estancia.

El Decreto fue aprobado por el Pleno del Congreso el 23 de agosto pasado, y su publicación en el PO fue el pasado 30 de agosto, por lo que la vigencia inició el pasado 1 de septiembre.

El artículo transitorio primero refiere que “iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado…”.

La nueva disposición legislativa, señala en la fracción XVIII, del artículo 33 sobre las “facultades y obligaciones de los Ayuntamientos”, la prohibición de otorgar, a través de su administración pública “las licencias de construcción, de uso de suelo, de fraccionamiento y fusión, y revocarlas cuando se afecte el interés público de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo…”.

Además, no estarán permitidos en el estado el uso de suelo, ni los permisos o licencias para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, cualquiera que sea su denominación, para centros donde se presentan espectáculos con personas desnudas o semidesnudas.

Además de ello, también se prohíben los establecimientos donde se comercializan vehículos de procedencia extranjera sin acreditar su legal estancia en el Estado, por lo que tendrán que desaparecer.

Al hacerse de conocimiento público el Decreto, también se anunciaron diversas reformas en materia penal que castiga en un mínimo de 50 años y un máximo de 70 años de cárcel por la comisión del delito de homicidio calificado, cuando sea con dolo en contra de servidores públicos de las instituciones policiales, de procuración y administración de justicia, en ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas.

Además de la pena privativa de la libertad, deberán pagar los sentenciados de 2 mil 164 a 4 mil 620 Unidades de Medida y Actualización, respectivamente.