14 de agosto - 2018
Por José Luis Ahuactzin
Entre inconformidades de dos diputadas, el Pleno del Congreso avaló esta tarde regresar el voto a los presidentes de comunidad a través de una reforma a la Ley Municipal, por lo que el dictamen aprobado contempla que la vigencia entrará a partir del día siguiente a la publicación en el Periódico Oficial (PO) del gobierno estatal.
Es decir, que en este mismo año los presidentes de comunidad deberán ser convocados a las sesiones de cabildo con voz y con voto, para la aprobación de dichos temas a resolver en cada una de las comunas.
La diputada Sandra Corona Padilla, del Panal, dijo que su voto es en contra de la reforma porque es una acción populista de sus compañeros, que no es un tema personal, pero que no concuerda que con el retorno del voto porque eso no será garantía del desarrollo en los municipios, y respeta las mayorías.
En tanto que la diputada Eréndira Cova Brindis, del PRI, señaló que su voto era en contra debido a que por cuestiones mayoritarias de presidentes de comunidad las cabeceras municipales quedan descobijadas; es decir, que los frentes de presidentes de comunidad no son benéficos para las comunas.
Sin embargo, el posicionamiento del PT, a través del diputado Jesús Portillo Herrera, fue a favor debido a que con el voto de los presidentes de comunidad se les resta “gandallismo a los presidentes municipales que creen que son dueños del municipio y de los recursos…”, por ello su voto fue a favor; al igual que él, los diputados del PAN y PRD, Juan Carlos Sánchez García y Floria María Hernández Hernández, votaron a favor de manera pública.
De manera general, con 16 votos a favor por las bancadas del PAN, PRD, PT, Morena, PS, PAC, PRI con la excepción de Cova Brindis por su voto en contra, fue avalada la reforma a la Ley municipal respecto del supuesto noveno del artículo 4, el artículo 14 y la fracción I del artículo 120, todos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
En el artículo 4 se define la figura de presidente de comunidad, “al representante político de una comunidad, quien ejerce de manera delegada la función administrativa municipal e integra el Cabildo con carácter similar al de regidor…”.
En el artículo 14 señala los requisitos para ser integrante de un Ayuntamiento como es “ser tlaxcalteca en ejercicio pleno de sus derechos, nativo del Municipio o, en su caso, demostrar su residencia en el mismo por lo menos durante los cuatro años previos a la fecha de la elección; II.- Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección, y III. Cumplir con los demás requisitos que señalen las Leyes…”.
Y el artículo 120, refiere que “Son facultades y obligaciones de los presidentes de comunidad: I.-Acudir a las sesiones de cabildo con voz y voto…”.