Quitan fuero constitucional a políticos, tras aprobarse en Congreso   
14 de agosto - 2018

Por José Luis Ahuactzin

Por mayoría de votos, esta tarde los diputados locales aprobaron diversas reformas a la Constitución del estado por el que retiraron la figura de “fuero  constitucional” a los diputados locales, el Gobernador del Estado, los magistrados, y el presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; en consecuencia, podrán ser perseguidos y sancionados en términos de la legislación penal.

Durante la sesión de esta tarde en la sede del poder Legislativo, los diputados locales aprobaron la iniciativa del panista Juan Carlos Sánchez García por el que, de manera principal, se eliminó el artículo 107 constitucional que mantenía el fuero a políticos.

“Los diputados, el Gobernador del Estado, los magistrados y el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, tienen fuero a partir de que hayan rendido protesta y se encuentren en funciones…”, refiere el dictamen de reforma aprobado.

No obstante, para garantizar su función legislativa dejaron a salvo derechos a través de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP), en el artículo 36, referente a que “los diputados no podrán ser reconvenidos por lo que expresen. La Junta de Coordinación y Concertación Política del Congreso velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto parlamentario…”.

No obstante, esta iniciativa de reforma deberá ser aprobada por el 50 por ciento más uno de los 60 ayuntamientos, es decir, 31 de ellos para que se concrete el trámite legislativo.

Además de ello, en los artículos transitorios se aclaró que esta nueva disposición, aunque entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial (PO), aplicará sólo para aquellos nuevos servidores públicos o diputados locales que entren en funciones, pues para los actuales no tendrá aplicabilidad.

“No será aplicable a los diputados, al Gobernador del Estado, a los Magistrados, al presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, ni a los Consejeros integrantes del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, o cuyo nombramiento esté vigente, al momento de la aprobación de este Decreto por el Congreso del Estado, específicamente por el tiempo para el que, en la actualidad, hayan sido electos o nombrados…”.