Desechan quejas de juicio político contra alcalde de Calpulalpan
10 de agosto - 2018

Por José Luis Ahuactzin

La Comisión Permanente del Congreso local, este viernes en la sesión pública, desechó dos quejas de procedimiento de juicio político para la revocación de mandato contra el presidente municipal de Calpulalpan, Neptalí Gutiérrez Juárez, tras no ser la instancia competente para sancionar.

Tras dar lectura al dictamen de desechamiento emitido por la comisión de puntos constitucionales, se detalló que, en el caso de la primera queja de revocación de mandato promovida por Job Hernández Mendoza, por su despido como juez municipal sin iniciarse un procedimiento de responsabilidad o motivación del cese, es improcedente.

No obstante, también se absolvió a Marina Flores Avelar, síndica, y los 7 regidores porque no se documentó alguna acción a favor o en contra del despido, y si hubieran votado sería considerado como parte de sus función como ediles.

En el caso de Amauri Salazar, contralor interino; e Israel Ortiz Arroyo, secretario del ayuntamiento de Calpulalpan, acusados por ser cómplices de la irregularidad, se determinó que no son sujetos a responsabilidad bajo el procedimiento de revocación del mandato al no se electos por voto popular.

El dictamen, señaló que es una facultad de presidente municipal para nombrar y remover a servidores públicos bajo el esquema del artículo 115 constitucional, por el ámbito de la esfera de competencia.

Por lo que sugirió que debería acudir a las instancias labores o de carácter administrativo, pues el Congreso es incompetente.

Y, en la segunda solicitud de juicio político con carácter de revocación de mandato, promovida por Joel Espinoza Tenopala, quien acusó al alcalde por despojo de servidumbres en su propiedad privada, por lo que el dictamen señaló que no son imputables a los servidores públicos electos por voto popular, sino que deberá ser por la vía civil ante las instancias competentes.

En ambos casos, la comisión de puntos constitucionales, determinó que, tras el análisis lógico jurídico ambas quejas no se actualizan en las causales de procedencia para la revocación de mandato: actuar en contra de los intereses de la comunidad, si la mayoría de pobladores solicitan la remoción por alguna causa justificada.