ITE regula licencia a diputados y debates electorales; si incumplen serán sustituidos
7 de marzo - 2018

Por José Luis Ahuactzin

Tras aclarar que los consejeros electorales del ITE no están legislando y sólo regulando el proceso de registro de candidaturas a diputaciones locales, la tarde de este miércoles, aprobaron que los diputados locales deban separarse del cargo 60 días antes de la jornada electoral como lo establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues de no hacerlo vulneraría una participación equitativa entre los contendientes y se solicitaría la sustitución de su candidatura.

A pesar de que la Constitución local establece que son 90 días antes de la jornada electoral para el caso servidores públicos de la federación, del estado o de los municipios con funciones de dirección y atribuciones de mando, pero la reforma al artículo 253 de la LIPET en el 2017, establece que “En el caso de los diputados en funciones que aspiren a la elección consecutiva, estos deberán separarse de las mismas, cuando menos sesenta días antes del día de la elección…”, este último criterio fue adoptado.

En la sesión extraordinaria, explicaron que los 60 días se cumplen hasta el 2 de mayo para separarse del cargo, y entre los requisitos para registrar su candidatura los diputados deberán acreditar su licencia para determinar si son elegibles o no, pues de no hacerlo, serán requeridos en un plazo de 48 horas y que cumplan; sí se incumple entonces solicitarán la sustitución de candidatura al partido político que lo postuló.

Por otra parte, el plazo para solicitar un debate electoral entre aspirantes del distrito electoral que se trate, será requisito que sea a solicitud del 50 por ciento más uno de los aspirantes y cuando menos de 20 días de anticipación al último día previo a la jornada electoral, pues requieren de tiempo para la organización de éste.

De esta manera, por mayoría de votos fueron aprobados proyectos de acuerdo por el que se aprueban los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para el registro de candidatos a diputados locales y los lineamientos para la celebración de debates, entre otros.