Remite TET a ITE escrito de queja contra funcionario electoral
7 de noviembre - 2017

En otro tema, al resolver el expediente TET-AG-046/2017, el TET remitió al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) el escrito de queja signado por Rufina Pérez Apango, representante de la agrupación Impacto Social Sí, con el objetivo de que a través de su contralor General sustancie el procedimiento respectivo en contra de Gilberto Hernández Hernández, funcionario de ese organismo.

La pretensión de la quejosa es que se inicie un procedimiento contra el ex encargado de la Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica del ITE, toda vez que, en su concepto, no motivó respuesta respecto de la negativa de asistencia de ese organismo a la celebración de las asambleas municipales de Chiautempan y Teolocholco.

Antes de acordar el envío del escrito de esa agrupación al ITE, los magistrados coincidieron en que contrario a lo argumentado por Rufina Pérez Apango, el funcionario electoral en ningún momento ordenó la cancelación de las asambleas municipales de Chiutempan y Teolocholco, sino que dio contestación a un escrito que la promovente presentó un día antes de la celebración de éstas.

En ese escrito, el funcionario informó que por cuestiones institucionales, el ITE no podría acudir a las mismas en las horas propuestas por la agrupación, otorgando la oportunidad de reprogramar las fechas para la celebración de las asambleas.

Por otra parte, el Pleno del TET determinó el cumplimiento de sentencia dictada en la resolución del expediente TET-JCDL-337/2016, después de que la presidenta del ITE, Elízabeth Piedras Martínez, presentó un cheque que amparó la cantidad de 17 mil 803.11 pesos a favor de la ex trabajadora Carolina Fuentes Martínez.

Debido a lo anterior, el TET giró un oficio al magistrado presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del Vigésimo Octavo Circuito, dentro del Amparo Directo Laboral número D-79/2017, y expediente auxiliar D-248/2017, informándole de la consignación y recepción del cheque, motivo por el cual se dio por cumplida la sentencia.

Asimismo, el Pleno del TET aprobó el rechazo de competencia del expediente TET-JCDL-049/2017, generado con motivo de la remisión del expediente laboral CDT 843/2011-3, enviado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA).

Lo anterior, porque la demanda formulada por Cisneros Cruz fue presentada el 30 de septiembre de 2011 ante la JLCyA, conforme a la ley de la época de los hechos y el inicio de la vigencia de la reforma a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 28 de agosto de 2015. En esa circunstancia, el TET remitió el expediente al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito para que califique a qué autoridad corresponde conocer del asunto laboral planteado.

Finalmente, los magistrados aprobaron la acumulación del juicio TET-JDC-51/2017 al diverso TET-JDC-47/2017, relativos a recursos de impugnación presentados por diversos militantes del Partido Socialista (PS) sobre la selección de dirigentes en ese instituto político. En ambos casos se impugna la emisión de la Convocatoria para el Tercer Congreso Estatal Ordinario del PS.