Se reforma el párrafo primero del artículo 114 de la Constitución Política
21 de julio - 2017

Durante la décima sesión ordinaria de la Comisión Permanente de la LXII Legislatura Local y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción III y 10 apartado B fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; la Sexagésima Segunda Legislatura Local se adhiere al contenido del punto de acuerdo e iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobados por el Congreso del Estado de Baja California Sur, en Sesión Pública Ordinaria, celebrada en fecha veintisiete de abril del año en curso y remitida al Honorable Congreso de la Unión.

Las leyes locales ya existentes en materia de responsabilidad de los Servidores Públicos, deberán armonizarse para un correcto funcionamiento, así como tener en cuenta que el espacio idóneo para regular la figura del Juicio Político es la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, sin que se amplié el catálogo previsto en la Constitución Federal, el cual además deberá ser respetuoso de la garantía de audiencia; con la intención de colmar el vacío legal que hasta ahora existe en el ordenamiento jurídico local en la materia.

El procedimiento a regular deberá ser breve, efectivo y transparente con la finalidad de no limitar el ejercicio de las funciones de los servidores públicos sin causa probada, impactando así de manera negativa al cumplimiento de los fines del Estado.

De lo cual es importante tener en consideración que al ampliar el término para iniciar Juicio Político, se le estaría otorgando un plazo más provechoso a la Comisión correspondiente para poder iniciar este procedimiento, contra cualquier funcionario.

Por el que el procedimiento de juicio político podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de los tres años siguientes a su conclusión. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de tres años a partir de iniciado el procedimiento, plazo que se interrumpirá en los periodos de receso de las Cámaras o Legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades Federativas expedirán las leyes que regulen el procedimiento de juicio político.