Tras omisión ceremonial el 24 de febrero, esperan diputados “sacarse la espina”
20 de marzo - 2017

Por Alfredo González

Señalando que este 21 de Marzo, fecha en que se conmemora el natalicio de Benito Juárez será la oportunidad de «sacarse la espina», el diputado presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Tlaxcala, Nahúm Atonatl Ortiz admitió que el pasado 24 de Febrero el Poder Legislativo omitió el izamiento del Lábaro Patrio por una falla técnica.

El perredista explicó que el día que se conmemora a la Bandera la polea que ayuda a izar el lábaro patrio en lo más alto del inmueble, ubicado en el numero 31 de la calle, no funcionó.

Pese a la excusa el mecanismo no ha registrado algún movimiento que sustente los trabajos de mantenimiento a los que alude el diputado.

Aseveró que se puso en contacto con los diputados Mariano González Aguirre y Juan Carlos Sánchez García para atender la falla del mecanismo, para no repetir la omisión.

«Ahí está el 21 de Marzo oportunidad para sacarnos la espina, estamos en deuda con la sociedad y patria» espetó, al tiempo que aseveró que estuvieron atendiendo otros eventos de tipo cívico, menos los correspondientes al Poder que representa como presidente de la Mesa Directiva.

Señalar que la Ley de Símbolos Patrios estipula en el Artículo 11: “En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rendirán honores a la Bandera Nacional en los términos de esta Ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del lábaro patrio que marca el calendario del artículo 18, acto que podrá hacerse sin honores”.

“Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley. En estas ceremonias se deberá interpretar, además, el Himno Nacional”.

Posibles Sanciones:

“Artículo 56.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas”.