Derechos de los indígenas
5 de diciembre - 2016

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Por Erick Francisco Zambrano Luna*

Problemática

En México, los pueblos y comunidades indígenas siguen alzando su voz, han emprendido una serie de acciones sociales, políticas y jurídicas para la defensa de sus derechos humanos; por consiguiente, sigue siendo una tarea pendiente del Estado mexicano con los pueblos y comunidades indígenas.

Estos pueblos indígenas han sido un sector que por siglos ha sufrido profundas violaciones a sus derechos humanos, a partir del avance de un modelo de nación que ha sido incapaz de enfrentar la naturaleza pluricultural de nuestro país. Particularmente, durante el desarrollo del México moderno, los pueblos indígenas han tenido que resistir los diversos esfuerzos por desaparecer sus sistemas culturales a cambio de un falso sentido del progreso y la modernidad.

En este sentido, una de las problemáticas más graves a las que se enfrentan las personas que pertenecen a los pueblos indígenas ocurre cuando éstas deben entrar en contacto con las instituciones de procuración e impartición de justicia. En este contexto, el ejercicio del poder desde un sistema cultural hegemónico con poca o nula apertura para asimilar las diferencias culturales, se traduce en graves violaciones a los derechos humanos de las personas que no pertenecen al ámbito cultural del grupo de poder.

De esta manera, las personas pertenecientes a los pueblos indígenas han sido víctimas de particulares irregularidades en relación a su situación jurídica, como en el caso del abuso de la prisión preventiva. Es recurrente encontrar en los centros penitenciarios de nuestro país, personas procedentes de algún pueblo indígena que cuentan con temporalidades mayores a los cinco años y cuya situación procesal es incierta y desconocida por la o el propio procesado.

Esto se debe principalmente a que las personas pertenecientes a los pueblos indígenas no suelen contar con una defensa adecuada que vele por sus intereses legales y que pueda explicarle en términos de su cultura las particularidades de su proceso jurídico. Además, durante el desarrollo de las audiencias, generalmente no cuentan con un perito interprete-traductor que pueda comunicarle a la persona enjuiciada lo que sucede en dicha audiencia ni aquello que se le cuestiona o se le solicita declarar. Por otra parte, la sobrecarga de trabajo en los tribunales, así como la torpeza de su actuar, retrasan de sobremanera el desarrollo de los procesos judiciales.

Durante este tiempo, las personas pertenecientes a los pueblos indígenas que se encuentran privadas de su libertad deben enfrentarse a condiciones de vida particularmente complejas. Durante su detención, son víctimas del aislamiento social debido principalmente a su incapacidad para comunicarse en castellano con el resto de la población no indígena, así como por la discriminación sistemática de la que son víctimas.

De la misma manera, las personas pertenecientes a los pueblos indígenas deben confrontarse de nuevo con la incapacidad de las y los representantes del estado para respetar la diferencia cultural.

Argumentos

De acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Nacional de Población, se registran 62 pueblos originarios que habitan en 24 estados de la República, entre ellos se encuentran los nahuas, que son un grupo de pueblos nativos de Mesoamérica, cuyos ancestros fueron los mexicas, descendientes de los aztecas y otros pueblos antiguos de Anáhuac, los cuales tenían en común la lengua náhuatl.

Los nahuas de Tlaxcala, emparentados un poco con los otomíes, han llegado a desarrollarse y seguir con su organización en los pueblos de la falda occidental del volcán la Malintzin, primordialmente en las poblaciones de Acxotla del Monte, San Pedro Tlalcuapan, San Pedro Muñoztla, San Felipe Cuauhtenco, San Miguel Xaltipan, Guadalupe Tlachco, San Isidro Buensuceso, San Pablo del Monte, San Cosme Mazatecochco, San Bartolomé Cuahuixmatlac y San Rafael Tepatlaxco.

En estos lugares existe aún la identidad de los nahuas de Tlaxcala, como aquellos hombres que resistieron el embiste azteca, y que fueron fieles compañeros de armas de las tropas de Hernán Cortés, participando en la creación de México con la fusión entre indígenas y españoles. San Pablo del Monte es un municipio de atracción laboral para los pueblos nahuatlatos establecidos a lo largo de este cordón, aunque sea en Santa Ana Chiautempan y Panzacola donde se asientan la mayoría de las empresas, seguidas por San Luis Teolocholco, San Cosme Mazatecochco y Acuamanala.

La lengua náhuatl era la que más se hablaba en Tlaxcala, pero no la única, tal como ocurría en otras partes del altiplano central. Existe un barrio en San Bernardino Contla, llamado Guadalupe Ixcotla, donde los contlecos llaman a sus hablantes de lengua náhuatl: cahcaxme, por su hablar descompuesto. Hoy la lengua náhuatl se ha remontado a las faldas de La Malinche; en el censo del año 1779, se reporta todavía un elevado porcentaje de población indígena en Tlaxcala, al menos de 72.4 por ciento, el cual ha menguado desde entonces hasta quedar como un residuo la población antes señalada.

La tasa de crecimiento de los pueblos nahuas de Tlaxcala presenta un ritmo más lento que en el resto del país con los demás pueblos indígenas, ya que en la actualidad es de apenas 3.1 por ciento.

La Constitución de la República y los convenios internacionales concuerdan en que todos los gobiernos deben respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con los territorios que ocupan, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

Asimismo, deben reconocer a los pueblos indígenas los derechos de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además de establecer una protección especial sobre los recursos naturales existentes en sus tierras, incluyendo el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

Conclusión

Parece primordial encontrar los mecanismos para que sean plenamente respetados todos y cada uno de los derechos humanos de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas que se encuentran en conflicto con la ley o que han sido víctimas de un delito. Esto incluye la preservación de la integridad de sus derechos culturales, en el sentido de que las particularidades étnicas de cada individuo no se conviertan en un obstáculo para acceder a la justicia, sino que, por el contrario, sean una de las valoraciones fundamentales para ello.

Parte fundamental de la agenda de trabajo en México es la defensa legal de personas pertenecientes a los pueblos indígenas que se encuentran inculpadas de un delito y que ha sufrido de diversos tipos de violaciones a sus derechos humanos y garantías procesales relacionadas con su condición étnica y cultural.

Para combatir este tipo de vejaciones se tiene que partir del primer eje que es la educación, abocándonos al empoderamiento de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas en temas relacionados con el derecho al debido proceso y los derechos con los que cuentan como personas inculpadas de un delito, así como de los que los benefician cuando deben acceder a las instancias judiciales y ministeriales en busca de justicia.

Asimismo, la creación de la oficina gubernamental para la atención a los pueblos indígenas en el presente sexenio y cursos de lengua náhuatl que se impartan en el Instituto Tlaxcalteca de Cultura y en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Estatal, para salvaguardar el idioma.

Es también fundamental contar con la información suficiente acerca de las dinámicas que están en juego en la violación a los derechos humanos de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas que se encuentran en conflicto con la ley. Es por ello que se debe realizar una estrategia de documentación y monitoreo de casos de personas de origen indígena que han sido violentadas en sus derechos humanos, con la finalidad de caracterizar las mismas y proponer soluciones a las problemáticas.

Para ello, el trabajo de documentación y monitoreo se particulariza por desarrollarse de forma directa con las víctimas y en el campo donde ocurren las violaciones a derechos humanos. En este sentido, se deben realizar entrevistas directas con las personas pertenecientes a los pueblos indígenas que se encuentran privadas de libertad en los centros penitenciarios del país, así como con autoridades judiciales, ministeriales y penitenciarias.

Una prioridad es la obtención de la libertad y la restitución de los derechos de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas que injustificadamente se encuentran privadas de libertad y, sobre todo, que se restituyan los derechos violentados de las mismas durante de aquellas que se encuentran sufriendo del abuso de la prisión preventiva.

Podemos citar como logros y ejemplos a seguir, diferentes instrumentos de carácter internacional que asisten hoy en día a todas las comunidades y los pueblos indígenas, por mencionar, entre otros, los sucesivos:

  1. a)   En 1989, se aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, y el 5 de septiembre del 1990, fue ratificado por el Estado mexicano.
  2. b)   En 1992, se reformó el artículo 4 constitucional y se reconoció la existencia pluriétnica y multicultural de la nación mexicana, con la finalidad de dar cumplimiento al convenio internacional arriba citado.
  3. c)   En abril de 2001 se reformó el artículo 2 constitucional, incluyendo en él el reconocimiento a la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas para decidir los asuntos comunitarios.

Por lo anterior, es indispensable desarrollar una amplia estrategia jurídica en la cual se pongan en marcha todas políticas públicas para la realización de un proceso apegado a derecho ante instancias jurisdiccionales nacionales e internacionales, que procure no solo el debido proceso sino que coadyuve en la solución de las problemáticas estructurales que determinan las violaciones a derechos humanos de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas.

Visitador Adjunto de la Comisión Estatal de Derechos Humanos