Discriminación de género
28 de noviembre - 2016

Ángeles Mendoza ODH

Por Ángeles Mendoza Arteaga*

La desigualdad de género es resultado de prácticas discriminatorias sistemáticas que han sido reproducidas a lo largo de muchos años en nuestro país. Esto responde a una visión de dominio masculino, dentro de la cual la mujer debe cumplir roles específicos y, comparativamente, limitados.

La condición de discriminación más clara hacia las mujeres se manifiesta de forma transversal y, consecuente, en distintos espacios de la vida pública. Aún no se ha podido transformar la visión que reproduce el machismo y la misoginia, la cual se manifiesta de diversas formas: la manera de hacer contratos laborales, la definición de escalafones -ya sea en espacios privados o públicos-, la manera de distribuir la toma de decisiones. Todo esto ocurre tanto en el interior de las familias como en las instituciones del Estado.

Las mujeres viven, principalmente, dos tipos de discriminación: por inequidad de género e interseccional, la cual ocurre porque pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad.

En lo que concierne al aspecto laboral, las mujeres son discriminadas en los diferentes sectores, empresas o instituciones públicas, porque tienen una falta de acceso al empleo, y si lo tienen, reciben un pago inferior por su trabajo. Por si fuera poco, no tienen ninguna seguridad real y equitativa a las ventajas del empleo de un hombre, lo cual las afecta en las bases fundamentales del amor propio y la dignidad humana.

También es común que las mujeres sufran de despidos injustificados durante el embarazo, de acoso y hostigamiento sexual, así como de tratos diferenciados por razones de edad y estado civil.

En lo que se refiere a lo electoral, aún no existen condiciones de igualdad para que las mujeres puedan realmente competir en procesos electorales. Se buscan obstáculos, al interior de los partidos políticos, que impidan aplicar las cuotas de género y con ello se sigue limitando la efectiva participación de más ciudadanas para contender por cargos de representación popular.

Hoy existen marcos y medidas legales, políticas e institucionales a favor de los derechos de las mujeres. En el artículo 1 de la Constitución, el género figura como un motivo prohibido de discriminación.

Con la reforma constitucional de 2011, que elevó los derechos humanos a rango constitucional, el derecho a la no discriminación se ha visto repotenciado. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia en los ámbitos público y privado.

También existe una Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Y sobresale, además, una Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Para contrarrestar la discriminación de género, resulta de fundamental relevancia que las mujeres conozcan sus derechos y las leyes que los protegen, con la finalidad de exigirlos y aplicarlos en los diversos ámbitos de su vida.

*Directora del Centro de Investigación y Capacitación en Derechos Humanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos