Trabajo infantil en México
24 de octubre - 2016

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Por Javier Ocadiz Cabrera

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en inglés) define el trabajo infantil como cualquier trabajo que supere una cantidad mínima de horas, dependiendo de la edad del niño o niña y de la naturaleza del trabajo.

El trabajo infantil se considera perjudicial para la infancia porque suele interferir con la educación de los niños y las niñas, además de que les expone al maltrato y la explotación.

La legislación laboral mexicana establece que es ilegal emplear a niños menores de 15 años. Los niños entre las edades de 15 y 16 años pueden trabajar en determinadas circunstancias: deberán haber completado su educación obligatoria, y la jornada laboral máxima debe ser de seis horas (Artículo 123-A-III de la Constitución y art. 173 a 180 de la Ley Federal del Trabajo).

¿Cuál es la jornada de trabajo de los menores de 16 años?

La jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 16 años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.

¿Qué pasa si se viola esta prohibición?

En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio.

¿Tienen vacaciones?

Los menores de 16 años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

¿Dónde se concentra el trabajo infantil?

La población infantil que trabaja se concentra fundamentalmente en las áreas menos urbanizadas de México, y el porcentaje de trabajadores infantiles en estas zonas es también más elevado que en las más pobladas. La presencia de niños y niñas trabajadoras menores de 14 años en las localidades más pequeñas supera a la de las ciudades.

¿Qué obligaciones tienen los patrones que tengan a su servicio menores de 16 años?

  1. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo.
  2. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo.

III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares.

  1. Proporcionarles capacitación y adiestramiento.
  2. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

¿Dónde queda prohibida la utilización del trabajo de menores?

  1. En establecimientos no industriales después de las 10 de la noche.
  2. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio.

III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.

  1. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

¿Qué se considera como labores peligrosas tratándose de menores de 14 a 16 años de edad?

  1. Exposición a:
  2. Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales.
  3. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
  4. Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas.
  5. Fauna peligrosa o flora nociva.
  6. Labores:
  7. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.
  8. En altura o espacios confinados.
  9. En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.
  10. De soldadura y corte.
  11. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.
  12. En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias).
  13. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.
  14. Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear.
  15. Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera.
  16. Productivas de la industria tabacalera.
  17. Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas.
  18. En obras de construcción.
  19. Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores.
  20. Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas.
  21. Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.
  22. En buques.
  23. Submarinas y subterráneas.
  24. Trabajos ambulantes.

III. Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema músculo esquelético.

  1. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.
  2. Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.
  3. Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.

VII. Uso de herramientas manuales punzo cortantes.

¿Qué dicen los derechos de los niños?

La Convención sobre los Derechos del Niño establece “el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

¿Qué entidades se encargan de proteger a los menores?

En México el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a nivel mundial la UNICEF y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), los tratados multilaterales suscritos por el país en materia laboral, así como el convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo.

*Visitador Adjunto encargado de la Tercera Visitaduría General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos