Los derechos humanos como principios generales de derecho
17 de octubre - 2016

Florencio Licona ODH

Por Florencio Licona Pérez

Hablar de los derechos humanos como principios generales del derecho nos obliga a establecer la relación que existe entre estos dos temas, por lo que cabe mencionar una breve reseña acerca de estos últimos.

Con el término de «principios generales del derecho» se pretenden significar dos  aspectos: a) según la historia positiva, son los principios que están en el derecho positivo, y b) según la filosofía ius naturalista, son los principios en los cuales tiene su origen el ordenamiento jurídico.

Así pues, el positivismo jurídico nos dice que ellos informan un ordenamiento jurídico dado, que están expresados en las normas positivas y que son sacados por inducción de ellas, es decir, se encontraban en el derecho romano, en el derecho común, su pretensión es que el derecho positivo es por sí solo suficiente para resolver todos los problemas.

En cambio, el ius naturalismo sostiene que se hace referencia a principios supra positivos, que informan y dan fundamento al derecho positivo, según una normatividad ius naturalista que expresa el elemento constante y permanente del derecho, es decir, el fundamento de cada legislación positiva, y se refieren a juicios de valor inherentes a la naturaleza del ser humano, son principios superiores que informan todo el derecho universal.

En consecuencia, la idea de principio implica la de fundamento, elemento, origen, comienzo, causa, razón; ellos gozan de principalidad, generalidad y juricidad. Los principios tienen un doble papel: en ellos se fundamenta el derecho positivo, y son fuente de base técnica, pues subsidiariamente en ellos deberá apoyarse el juez para resolver el caso ante la falta de la norma expresa o al comprobar la no aplicabilidad de las demás que integran el ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, los principios generales de derecho valen antes que la ley, en la ley y después de ella; afirman y enuncian valores. Podemos decir que son aquellos juicios de valor, anteriores a la formulación de la norma positiva, que se refieren a la conducta de los seres humanos en su influencia intersubjetiva, que fundamentan la creación normativa legal o consuetudinaria.

De tal suerte que los derechos humanos están insertos dentro de los principios generales del derecho desde distintos criterios. Peces Barba refiere que los principios generales del derecho son fuente de los derechos fundamentales, y que lo son casi siempre como supletorios de la carencia de fuentes en este campo, como son la Constitución y las leyes ordinarias.

Su afirmación tiene el sentido de indicar que los principios que acoge el derecho positivo (y trae como ejemplo los valores del respeto a la dignidad humana o el principio de libertad) sirven para dar recepción a los derechos humanos cuando faltan normas expresas y para su inclusión en ellas.

Por el contrario, Bidart Campos dice que la filosofía y la ideología de los derechos humanos son la fuente de dichos principios, entendiendo por fuentes aquellas que hacen ingresar a los principios generales el de promover, respetar y dar efectividad de los derechos humanos.

Así pues, podemos decir que hay principios humanos que merecen respeto, tutela, reconocimiento, promoción, vigencia y sociología, que deben considerarse hoy en día situados dentro o formando parte de los principios generales del derecho, al menos dentro del orbe cultural al que pertenecemos.

Quinto Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos