Ratifica Sala Superior triunfo y entrega de constancia de Marco Mena
28 de septiembre - 2016

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Tiran todas las impugnaciones de Lorena Cuéllar y el PRD por considerarlas infundadas. Aunque se dijo victima de violencia de género no lo pudo probar

Por José Luis Ahuactzin

De manera unánime, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), declararon la validez de la elección del 5 de junio, la entrega de constancia de mayoría y por consecuencia declaró –de manera inapelable- a Marco Antonio Mena Rodríguez como gobernador electo de Tlaxcala.

Durante la sesión de esta tarde, el Pleno de la Sala Superior, última instancia en materia electoral, declaró que los agravios que pretendía hacer valer Lorena Cuéllar para anular la elección, fueron considerados como inoperantes e infundados.

Al resolver en la sesión los juicios SUP-JDC-1706/2016, SUP-JDC-1707/2016, SUP-JDC-1776/2016 promovidos por Cuéllar Cisneros, y los SUP-JRC-305/2016, SUP-JRC-304/2016, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), todos, fueron declarados inoperantes e infundados.

Dentro de los agravios, contra los cómputos distritales y validez de la elección de la gubernatura del estado, fueron declarados inoperantes por reiterativos, «se desestiman los presuntos errores de conteo en 1384 actas de cómputos como la omisión del TET sobre pronunciarse respecto del recuento total de las casillas».

De la omisión de pronunciarse en el recuento total de votos, el TET no se pronunció, pero el planteamiento fue infundado para solicitar el recuento de manera total, «pues debió ser sólo en los distritos electorales».

Respecto de la solicitud de nulidad de la elección, fue considerado en el proyecto de la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, como infundado el agravio porque el planteamiento se debió realizar en el cómputo distrital y no esperarse hasta el cómputo estatal.

En tanto que de las presuntas irregularidades por la omisión del TET sobre analizar el impacto de las 21 averiguaciones previas presentadas por diversos hechos constitutivos de delito electoral, no se pronunció el TET, pero la Sala Superior analizó una a una y detectó que no se acreditaron hechos en la presunta compra de votos y coacción del voto por servidores públicos.

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Respecto del agravio por el que fue incorrecta valoración de los procedimientos especiales sancionadores que interpuso, se propuso declararlos inoperantes porque no controvierten la sentencia emitida y sólo son meros indicios.

Por lo que hace a la omisión del TET sobre pronunciarse del traslado de los paquetes electorales que supuestamente afectó el día de la jornada electoral al PREP y no se emitieran los resultados preliminares, se declararon infundados porque el recuento preliminar no implicó que haya impacto en el cómputo total válido.

Por lo que hace a la queja por rebase del tope de gasto de campaña por la coalición del PRI, PVEM, Panal y PS, no quedó acredita debido a que el dictamen consolidado del INE, determinó que no se rebasó el gasto establecido por el organismo electoral.

En cuanto a 12 hechos constitutivos de violencia de género como causal de nulidad de la elección, fue desestimado el agravio, pero en un video que circula en You Tube con el título “Lorena Baila al ritmo de la delincuencia”, con alusión a violencia de género, podría constituir el delito, pero no es causal de nulidad de la elección.

Sin embargo este hecho, del video, se ordenó que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) abra un procedimiento especial sancionador para investigar el hecho y emita una resolución al respecto.

Es por ello que consideraron que son infundados los 12 agravios: marcha de violencia de género, la denominada guerra sucia, llamadas telefónicas, mensajes de texto; que la imagen de Cuéllar Cisneros fue vinculada a la imagen de la Virgen de Guadalupe para promover el voto; las manifestaciones sobre el segundo debate a la gubernatura; la violencia contra simpatizantes de Cuéllar Cisneros; el presunto retiro de espectaculares; el uso de un conflicto familiar para menoscabar su imagen; la violencia política generada por el líder sindical del 7 de Mayo; el presunto atentado del equipo de seguridad de la candidata, el condicionamiento de apoyos sociales a mujeres y grupos vulnerables, la presunta represalias por servidores públicos y videos constitutivos de violencia de género, todos fueron declarados infundados.