Derechos humanos y trabajo infantil
11 de julio - 2016

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Por Javier Ocadiz Cabrera

Garantía de derechos humanos. La reforma al artículo 1 de nuestra Carta Magna señala que «en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establece la ley”.

Ciudadanía. El artículo 34 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos estable que la ciudadanía se adquiere a los 18 años de edad; aspecto que se ve complementado por lo previsto en los artículos 646 y 647 del Código Civil Federal.

Derechos fundamentales de los infantes. Las niñas y los niños menores de 18 años de edad tienen derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la alimentación, a la salud, al cuidado y a la protección de una familia, a la educación, al descanso y al juego, entre otros. Asimismo, el Estado y su familia deben cuidar su integridad física, erradicando toda práctica de maltrato, abuso sexual y explotación económica, o su participación en actividades laborales que pongan en riesgo su desarrollo integral y obstaculicen su rendimiento o asistencia escolar. Estos derechos son reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por las Naciones Unidas en 1989. El artículo 4 estipula que «todas las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y que corresponde al Estado garantizar su otorgamiento».

Principios rectores de los derechos de la infancia. Tales principios son el interés superior de la niñez; la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, en particular de las niñas y los niños; crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, como condición para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad; la no discriminación; la igualdad; el tener una vida libre de violencia; la corresponsabilidad de los miembros de la familia, el Estado deberá tutelar plena e igualitariamente los derechos humanos.

Compromiso internacional. México debe instrumentar estrategias contundentes para la eliminación progresiva del trabajo infantil en cumplimiento a los objetivos comprometidos en la Agenda Hemisférica de la XVI Reunión Regional Americana, llevada a cabo en Brasil, en mayo de 2006, relativa a promover el trabajo decente y a erradicar el trabajo infantil en todas sus formas para el 2020.

En suma, al ratificar el Convenio 182 de la OIT, relativo a la prohibición y eliminación inmediata de las Peores Formas de Trabajo Infantil, el 30 de junio del 2000, México se compromete a tomar medidas urgentes y eficaces para prohibir y eliminar las peores formas de explotación.

Peores formas de trabajo infantil. Para los efectos de dicho Convenio, la expresión «las peores formas de trabajo infantil» abarcan: «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluso el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

“La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuación pornográfica; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se define en los Tratados Internacionales.

“El trabajo que, por su naturaleza o las condiciones en que se lleve a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”.

Encargado de la Tercera Visitaduría General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos