Derechos humanos y paridad de género
27 de junio - 2016

jerusalem_sanchez27

Por Jerusalem Sánchez Méndez

En días recientes fuimos testigos, en el estado de Tlaxcala, de una de las elecciones más emblemáticas de la era contemporánea. Por primera vez se dio cabida legal para que los ciudadanos de motu propio, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales, pudieran acceder a las denominadas “candidaturas ciudadanas”; igualmente, se pudo constatar la participación de 10 institutos políticos en una contienda electoral. Sin duda, el derecho humano a votar y ser votado se vio reflejado en la participación de miles de ciudadanas y ciudadanos que acudieron a depositar su sufragio.

Sin embargo, en este abanico de pluralidad y diversidad ideológica, pudimos ser partícipes de una de las conquistas más significativas del siglo XXI en México: el derecho a la igualdad de género en materia político electoral, a través de la figura jurídica denominada “paridad de género”, la cual fue reflejada, primeramente, en la Constitución federal y, luego, plasmada armónicamente en las entidades federativas a través de sus ordenamientos del fuero común.

En este tenor de ideas, es necesario conceptualizar qué significa la igualdad de género y, en contraparte, cómo se ve reflejada en la paridad en esta materia. Por igualdad de género debemos entender la forma en que el Estado da las mismas oportunidades a mujeres y hombres para alcanzar un nivel de bienestar en su calidad de vida, a través de la igualdad formal ante la ley o la igualdad real, que es aquella que se traduce en la forma de tratar, dependiendo el contexto político, económico y social, a cada uno de los géneros, siempre y cuando no se menoscabe un valor esencial para la convivencia entre pares: la dignidad humana.

Para ello se implementan políticas públicas en las que se da origen a otro término debidamente interrelacionado: la equidad de género, mismo que podemos definir como el trato imparcial entre mujeres y hombres, de acuerdo a sus necesidades respectivas, ya sea con un trato equitativo o con uno diferenciado pero que se considera equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. En resumen, se puede decir que la igualdad es ética y la equidad es política, como muchas teóricas del feminismo lo dicen.

En este sentido, la conquista de la mujer a ejercer su derecho a votar y ser votada fue una de las primeras conquistas políticas electorales de la década de los cincuenta. Un segundo avance en esta materia se vio reflejado en la década de los noventa, cuando por primera vez en México se estableció en la legislación electoral federal la cuota de género, como un mecanismo legal para garantizar la participación de la mujer, al establecer que los estatutos de los partidos políticos no deberían exceder en su representación para la Cámara de Diputados y Senadores de un setenta por ciento para un mismo género. No se puede olvidar el caso de las denominadas “Juanitas”, quienes se conocieron así en razón de que los partidos políticos nominaban candidatos de género femenino para rellenar únicamente y luego solicitaban licencia para que entrara un suplente masculino.

Un tercer avance se dio en el año 2013, cuando el titular del Poder Ejecutivo federal envió una iniciativa de reformas en materia político-electoral al Senado de la República, para garantizar los derechos políticos electorales de las mujeres a través de la igualdad sustantiva, materializada en la paridad de género.

Así, por paridad de género podemos entender el mandato constitucional que busca equilibrar el ejercicio del poder político entre mujeres y hombres. Ya que, como todos sabemos, este mandato obliga a todos los partidos políticos a proponer en sus fórmulas a candidatas y candidatos a los diversos cargos de representación popular con un cincuenta por ciento de cada género.

Si bien esta reforma da un golpe de timón en materia de igualdad entre mujeres y hombres, debemos decir que no viene a ser la panacea para buscar ese equilibrio como tal. Pues en este pasado proceso electoral, a través de los medios de comunicación, nos pudimos percatar que casi o, por qué no decirlo, todas las dirigencias partidistas sufrieron para llevar a cabo la asignación de las candidaturas bajo este mandato constitucional.

En muchos casos, los partidos políticos trataron de cumplir con la cuota que correspondía al género femenino, pero al no tener candidatas en determinadas comunidades o municipios, recurrieron a mujeres externas que deseaban participar o, lo que es peor, a algunas que solo fueron inscritas como candidatas para cumplir con un requisito legal, lo que sin duda es un acto de discriminación hacia la mujer.

Creo que los partidos políticos ahora se enfrentarán a la disyuntiva de educar a sus cuadros políticos, a fin de generar sinergia para que exista una mayor participación de la mujer en los asuntos públicos y, en el futuro, evitar escenas como las ya narradas y de las que fuimos testigos. Estamos ante un reto, en el que sociedad, partidos políticos y gobierno habremos de fomentar una mayor cultura de participación entre los pares. Sin duda, las dirigencias partidistas que vivan todavía bajo un concepto patriarcal o machista en lo que respecta a la repartición del poder, en el futuro estarán destinadas al fracaso.