Matrimonio igualitario, un derecho a otros derechos
31 de mayo - 2016

Emmanuel Sánchez ODH

Por Emmanuel Sánchez Reyes

A lo largo de la historia se han librado miles de batallas, en distintos contextos, momentos y personajes; todas ellas tienen una cosa en común: que sea reconocido un derecho.

Todos somos iguales. La carta magna deja claramente señalado que las preferencias sexuales no pueden ser tomadas como justificación para dar un trato diferenciado a las personas o para negarles el goce de cualquier derecho; sin embargo, existe una discriminación legal al no existir un cuerpo legislativo que garantice el goce de los derechos vinculados con el ejercicio de la sexualidad.

Desde la óptica de los derechos humanos, está latente el tema del matrimonio con efectos plenos e igualitarios entre parejas homosexuales y heterosexuales, a fin de que sean reconocidos los beneficios de tipo, fiscales, de solidaridad, por causa de muerte, de propiedad, de toma subrogada de decisiones médicas y migratorios, por mencionar algunos.

En este contexto, es importante mencionar que la legislación tlaxcalteca hace una distinción implícita e explícita al reducir la posibilidad de acceso al matrimonio solo a parejas heterosexuales. Por otro lado, el pasado 17 de mayo se dio a conocer que se presentó una iniciativa para el reconocimiento a nivel constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo por parte del titular del Ejecutivo Federal.

El presidente Peña Nieto dijo que esta medida servirá para consolidar el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia, el cual determinó que las leyes estatales que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo son inconstitucionales.

La Suprema Corte se ha mostrado progresista y proteccionista al emitir distintas tesis para el reconocimiento de los derechos en ejercicio de la sexualidad, por ejemplo la tesis P.XXIII/2011, que refiere que “la protección constitucional de la familia no obedece a un modelo o estructura específico, al tratarse de un concepto social y dinámico… que en todo caso debe ser protegida en las diversas formas en que se integre, máxime que ello incide definitivamente en la protección de los derechos de la niñez, como es crecer dentro de una familia y no ser discriminado o visto en condiciones de desventaja, según el tipo de familia de que se trate”.

Por su lado, la tesis P.XXI/20/2011 determina que la Constitución federal, en el artículo 4, “no se refiere o limita a un tipo específico de familia como podría ser la nuclear, conformada por padre, madre e hijos, con base en la cual se pudiera afirmar que ésta se constituye exclusivamente por el matrimonio entre un hombre y una mujer y, mucho menos, que solo se proteja a la familia que surge de dicha institución”; por lo que se debe entender y proteger “a aquellas familias que se constituyan en el matrimonio, con uniones de hecho; o con un padre o una madre; o bien, por cualquier otra forma que denote un vínculo similar”.

Por los criterios antes mencionados, se puede establecer que el dinamismo social ha generado la modificación de diversas disposiciones legales y concepciones subjetivas tradicionales. En la actualidad, la institución del matrimonio se sostiene primordialmente “en los lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y de compromiso mutuos, de quienes desean tener una vida en común”.

Recientemente, en el estado de Tlaxcala, y sólo a través de un proceso jurisdiccional, se concretó el primer matrimonio igualitario de la historia, mismo que permitirá el derecho a otros derechos. En ese tenor, la Comisión Estatal de Derechos Humanos presentó desde el año pasado la iniciativa de reforma al Código Civil local, sin que al momento haya un pronunciamiento al respecto.

Evidentemente falta mucho para tener una legislación inclusiva, ya que en la sociedad aún permean prejuicios, estereotipos y/o estigmas en relación a este y otros tantos temas tabú. Hace falta combatir esto con información.

Defensor de derechos humanos de la Dirección de Programas y Atención a la Sociedad Civil de la Comisión Estatal de Derechos Humanos