Tribunal Penal Internacional para Ruanda
23 de mayo - 2016

Florencio Licona ODH

Por Florencio Licona Pérez

A raíz de las masacres que causaron la muerte a casi medio millón de ruandeses en abril y mayo de 1994, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas creó este Tribunal el 8 de noviembre de ese año, con trece votos a favor, la oposición de Ruanda (si bien fue quien inicialmente lo propuso) y la abstención de China. Su sede está en Arusha (Tanzania) y la Oficina del Fiscal en Kigali (Ruanda).

Su constitución fue consecuencia de las recomendaciones formuladas al Secretario General por una Comisión de Expertos independientes formada a petición del Consejo de Seguridad.

La Comisión concluyó que existían pruebas de que miembros de la etnia hutu habían perpetrado actos de genocidio para la destrucción del grupo tutsi. Así mismo, recomendó que los juicios a los sospechosos de haber cometido violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, crímenes contra la humanidad y actos de genocidio se llevasen a cabo por un tribunal penal internacional.

La particularidad del caso de Ruanda radica en que, a pesar de que la mayor parte de las atrocidades se cometieron en el marco de un conflicto interno, la situación tuvo importantes implicaciones internacionales en los países limítrofes por su recepción de grandes oleadas de refugiados, lo cual se interpretó como una grave amenaza para la paz.

El Estatuto del Tribunal para Ruanda es esencialmente igual al de la ex Yugoslavia y, al igual que éste, es competente para juzgar el genocidio y los crímenes de lesa humanidad.

Ahora bien, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas tuvo en cuenta que los crímenes cometidos en Ruanda se llevaron a cabo en el marco de un conflicto exclusivamente interno, de modo que, en lugar de referirse a “las infracciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949 y a las leyes y costumbres de la guerra”, se refirió a las “violaciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y al Protocolo Adicional II”, ya que ambos contemplan los conflictos armados internos.

Su competencia se aplica a los hechos cometidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994, tanto en Ruanda como en el territorio de los Estados vecinos.

Para mediados del año 2000, el número de condenados ascendía a una cincuentena, un volumen muy reducido teniendo en cuenta la magnitud de la tragedia juzgada.

En consecuencia, podemos concluir que la creación del Tribunal Penal Internacional para juzgar a los presuntos culpables de las graves violaciones contra el derecho humanitario internacional, ha sido interpretada en los círculos internacionales como una medida desesperada y de fuerza de la comunidad internacional, para hacer frente a las graves violaciones de derechos humanos y crímenes contra la humanidad en los territorios de la ex Yugoslavia.

Quinto Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos