El derecho humano al trabajo
2 de mayo - 2016

Javier Ocadiz ODH

Por Javier Ocadiz Cabrera*

En el mundo competitivo actual, la prosperidad de un país depende fundamentalmente de la calidad de sus recursos humanos; por ello, tolerar el trabajo infantil y hacer caso omiso de los derechos de niñas, niños y adolescentes resulta contradictorio para asegurar el futuro de un México próspero.

Cuando hablamos de trabajo infantil nos referimos a la participación de una niña, un niño o un adolescente en una actividad productiva que se realiza al margen de la ley:

  1. a) Por debajo de la edad mínima de admisión al empleo de acuerdo al marco jurídico nacional;
  2. b) En actividades prohibidas por su naturaleza o condición de exposición por ser peligrosa e insalubre y que puede producir efectos negativos, inmediatos o futuros, para su desarrollo físico, psicológico o social;
  3. c) En largas jornadas que limitan o impiden el disfrute de sus derechos humanos, en especial que interrumpan la asistencia o permanencia en la escuela.

Cuando hablamos de trabajo infantil no nos referimos a aquellas actividades formativas que realizan niñas y niños que no afectan su salud o desarrollo personal ni interfieren con su educación, es decir, son acciones positivas, como ayudar a sus padres o madres en la casa, asistir a un negocio familiar o ganarse dinero para gastos personales fuera de las horas de la escuela y durante las vacaciones escolares, siempre y cuando esto sea en condiciones no peligrosas o que conlleven algún peligro o riesgo. Lo anterior, les hace obtener habilidades y experiencia, y ayuda a prepararlos para ser miembros productivos de la sociedad durante su vida adulta.

El país requiere un pacto integral, con la participación de los ciudadanos como actores fundamentales en el diseño, la ejecución y la evaluación de políticas públicas. Por ello, la política para la prevención del trabajo infantil y la protección de menores trabajadores en edad permitida, que instrumenta la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, tiene por objeto el desarrollo de estrategias institucionales que fomenten el compromiso de la sociedad civil y el gobierno, en sus tres órdenes, para disminuir hasta su eliminación el trabajo infantil de los menores de 14 años de edad, y proteger el trabajo de los adolescentes trabajadores en edad permitida, en cumplimiento de la normatividad nacional e internacional, y con una perspectiva de derechos humanos y de género.

Una estrategia de dicha política pública es promover los derechos laborales y el fortalecimiento del marco legal, el cual tiene por objetivo informar sobre los derechos humanos y laborales de los menores trabajadores en edad permitida, con respecto al marco juridico nacional e internacional, a actores estratégicos de gobierno y sociedad, así como a niñas y niños, de entre 14 y 17 años de edad, en las 32 entidades federativas, a través de materiales de difusión con contenidos sobre los límites y requisitos para la contratación de menores de edad, labores peligrosas e insalubres prohibidas, como también las obligaciones de empleadores y menores trabajadores en edad permitida.

A su vez, se informa sobre el marco jurídico nacional e internacional que prohíbe y sanciona las peores formas incuestionables de explotación de niñas y niños, como es el caso de la trata de personas y sus diversos fines, entre otras actividades delictivas.

Dicha estrategia ayudará a que México propicie el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales y a su vez cumpla para 2016 con el reto de la erradicación de las cuestionables e intolerables peores formas de explotación, en especial los trabajos que por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, que dañan la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas y los niños, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3, inciso d, del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, ratificado por México el 30 de junio del año 2000.

Debido a lo anterior, se ha integrado el seguimiento compilado de derechos humanos y laborales basado en el marco jurídico nacional e internacional que regula el trabajo de los menores de edad. Este derecho humano al trabajo debe ejercerse en condiciones de dignidad y con respeto a la integridad física, emocional y psicológica de la persona.

Encargado de la Tercera Visitaduría General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos