Quitan cuarto nivel de gobierno; retiran facultades a autoridades comunitarias
7 de octubre - 2015

chiautempan_cabildo

Tlaxcala| Gerardo Orta.- Durante la sesión extraordinaria de este miércoles en el Congreso local, los diputados aprobaron eliminar la facultad del voto a presidentes de comunidad, pues advirtieron que tal medida contraviene al artículo 40 de la Carta Magna.

De acuerdo al dictamen con proyecto de decreto emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales, el argumento principal versó en el sentido de que los presidentes de comunidad fueron electos únicamente por una parcialidad de la ciudadanía y no representan al grueso de ésta.

Por ello, justificaron, las decisiones que emitan afectan a todo el municipio y no solamente a los ciudadanos que representan en una comunidad.

“Esta legitimidad democrática y representativa para tomar decisiones y votar en asuntos que repercuten en todo el territorio municipal, corresponde por naturaleza a los regidores, toda vez que estos resultaron electos por la ciudadanía municipal, mediante el principio de representación proporcional”, expone el acuerdo.

En las mismas reformas a la Ley Municipal, se plasmaron los actos relativos a los nuevos ordenamientos en materia electoral, particularmente aquellos referentes a la reelección de presidentes municipales y de comunidad.

En el artículo número 13, se establecen precisamente esas facultades:

“Los ayuntamientos se renovarán cada tres años con base en el resultado de las elecciones que se efectúen conforme a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

Los integrantes de los Ayuntamientos podrán ser reelectos, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Asimismo se confirmó que las autoridades electas durante las próximas elecciones permanecerán en el cargo por un periodo de cuatro años y ocho meses:

«Los ayuntamientos que entren en funciones el primero de enero de dos mil diecisiete terminarán el treinta de agosto de dos mil veintiuno, teniendo una duración de cuatro años ocho meses por única ocasión, a efecto de que la elección de los integrantes de los ayuntamientos se haga concurrente con las elecciones federales de dos mil veintiuno y subsecuentes.»