Pérdida de registro
24 de junio - 2015

Por Ivonne Leyva

Una vez transcurrida la jornada electoral del pasado 7 de junio trajo no solo victorias y derrotas para los candidatos pero sobre todo para los partidos políticos, quienes en muchos de los casos no obtuvieron los resultados esperados, aunque en un discurso que se escucha poco creíble, los dirigentes de los partidos políticos han manifestado que encenderán los focos rojos para mejorar, lo que no dijeron es cuando.

Y es que dentro de los resultados de la jornada esta la posible pérdida del registro como partido político al respecto el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos establece cuales son las causales para que un partido político pierda su registro y entre otras la que ahora hablaremos es la dispuesta en el inciso c) del mencionado artículo establece:

…c)   No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local, si participa coaligado;

Los partidos políticos que hasta este momento no han obtenido el 3 % de lo votación requerida, son el Partido del Trabajo y el Partido Humanista, por lo cual el Instituto Nacional Electoral, a través de la Comisión de Fiscalización se determinó tomar como una medida preventiva la necesidad de designar interventores, que son profesionales especialistas en Concursos Mercantiles que verificarán y serán los responsables del control y vigilancia de los recursos de los Partidos del Trabajo y del Partido Humanista, este último en “debut y despedida”.

Independiente de lo que resuelva el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Partidos Políticos contempla, en su artículo 97, que a partir de los resultados de los cómputos distritales la Comisión de Fiscalización deberá designar a un interventor de manera inmediata, quien tendrá las atribuciones para vigilar el patrimonio de los partidos políticos mencionados.

Durante el periodo de prevención para la liquidación, los responsables de finanzas de los partidos políticos que se encuentren en el supuesto de pérdida de registro, deberán llevar a cabo con las instituciones de crédito en que tengan cuentas, el cambio de las firmas mancomunadas, incluyendo la del interventor que, en su caso, fuera designado por la Comisión.

Asimismo, las prerrogativas del partido serán depositadas en una cuenta bancaria que el interventor deberá abrir para tal efecto.

Así que se deberá evitar que los funcionarios partidistas dilapiden el patrimonio del partido político que corresponda, y será importante cuidar lo poco que dejen, pues dicen que “de lo robado lo que se encuentre”, disculpe el dicho reza: “de lo perdido lo que se encuentre”, por lo menos el celular con el grabaron sus spots los del partido Humanista, que al parecer fue el único que dio excelentes resultados.

Agradezco la atención a este artículo de opinión y no olvido decir que espero sus comentarios en el correo electrónico ivonne_ley@live.com.mx