Voto nulo
20 de mayo - 2015

Por Ivonne Leyva

De manera recurrente hemos escuchado “anula tu voto”, pero en realidad hasta donde es posible y cómo puede afectar o beneficiar a un ciudadano o partido político, este rechazo que la ciudadanía expresa al nulificar su voto al momento de emitirlo, por lo que a groso modo veremos que significa este término.

La práctica del voto nulo (y del voto en blanco) es uno de los desafíos de los sistemas democráticos, pues el ejercicio del sufragio constituye una de las manifestaciones de la ciudadanía. Podríamos decir que es el acto cívico a través del cual cada elector expresa su sentimiento de pertenencia a la colectividad, ejerce un derecho y cumple un deber que le impone su condición de ciudadano.

Mucho se ha dicho sobre la posibilidad de nulificar tu voto, ¿cómo? Fácil, la autoridad dice que para considerar válido un voto, se deberá observar que el elector hizo una marca en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político en la boleta electoral, por lo que a contrario sentido, nulificar el voto es tan sencillo como rayar, marcar, tachar o cualquier otro signo inequívoco que se realice en ningún recuadro, en dos o más recuadros e incluso en toda la boleta electoral.

Sin embargo, la ley establece que al momento de realizar el conteo (escrutinio y cómputo), de los votos emitidos en la casilla correspondiente, tendrán que separarse los votos emitidos en favor de partido político o candidato registrado, las boletas sobrantes, el número de votos nulos, y el número de representantes que votaron en la casilla. Lo que significa que ese voto anulado sólo sirve para ser parte del escrutinio y cómputo de ese rubro y que forma parte del acta de la jornada electoral.

Aunque la intención de nulificar el voto sea de inconformidad, protesta, hartazgo, apatía, y cualquier calificativo que quiera sumarle a la lista, técnicamente la ley se cumple y no va más allá que lo lleve a estudiar el fenómeno del voto nulo y encontrar la causa y más aún la solución a dicho evento,

En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se definen tres tipos de votación (artículo 15, numeral 1 y 2, y 21 numeral 1):

  1. Votación total emitida: todos los votos depositados en las urnas.
  2. Votación válida emitida: el resultado de restar a la votación total emitida, los votos nulos y los votos por candidatos no registrados.
  3. Votación nacional emitida: resultado de restar, a la votación total emitida, los votos de los partidos que no alcanzan el tres por ciento en la votación válida emitida, los votos de candidatos independientes y los votos nulos.

De estos tipos de votación la autoridad electoral administrativa toma en consideración para conservar el registro de un partido político, según lo dispone el artículo 41, fracción I párrafo tercero, a la votación válida emitida, es decir, aquella que resulta de restarle de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.

Así mismo los votos nulos son restados, para obtener la votación nacional emitida la que servirá de base para obtener la fórmula de asignación de las diputaciones de representación proporcional, por lo que podrá darse cuenta en términos de la ley el voto nulo solo sirve para restar y créame ni a usted ni a nadie le beneficia. Le pido reflexione su voto y expresemos nuestra inconformidad con un voto válido hacia el candidato que cumpla la mayoría de nuestras expectativas, alguien diría, que deberá votarse por el menos malo, pero yo creo que no es el punto, eso también demerita nuestro voto, busquemos otras alternativas de protesta pacífica.

Como el tema es muy extenso, bien valdría la pena seguir hablando de sus efectos, agradezco la atención a esta opinión y espero sus comentarios al correo electrónico ivonne_ley@live.com.mx.