Sancionan a Polvo Rea y al PAN por violar Ley Electoral 
4 de mayo - 2015

polvo rea

Tlaxcala | José Luis Ahuactzin.- El candidato a diputado federal por distrito electoral II, Miguel Ángel Polvo Rea y el Comité Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), fueron sancionados por violentar la Ley Electoral al realizar la pinta de bardas con su propaganda en lugar prohibido, como es un edificio público en el municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla.

Dentro del resolutivo del primero de mayo, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), emitió la sentencia contra ambos actores en la que sólo se establece una amonestación pública y de reincidir se aplicará una medida de apremio superior.

“Ahora bien, conforme al artículo 456, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral, las sanciones susceptibles de imponer a los candidatos son: a) amonestación pública; b) multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; y c) pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como candidato independiente o, en su caso, si ya se efectuó el registro, con la cancelación del mismo…”, dice la resolución en su página 19. 

La queja fue presentada por el representante del Partido de la Revolucionario Institucional (PRI) que alegó que Polvo Rea pintó su propaganda alusiva a la campaña en una barda del edificio destinado al punto de venta de LICONSA de la SEDESOL, en Xiloxoxtla.

Tras radiarse el expediente SRE-PSD-105/2015, la sentencia confirma la violación al marco electoral “el cual es considerado como un edificio público, sin que exista prueba alguna de que tal sujeto (el candidato del PAN) obró intencionalmente.

Además señala que conforme al acta levantada por el funcionario electoral del INE en Tlaxcala, se constató la existencia de la propaganda el catorce de abril del presente año, es decir, dentro del plazo de campaña electoral, que corresponde a la difusión de propaganda electoral.

Respecto de la multa al PAN, al Trife señaló que “el caso concreto, la responsabilidad del instituto político deriva del incumplimiento al deber de cuidado respecto de la actuación de su candidato, para la colocación de la propaganda electoral en una barda que corresponde a un edificio público, dentro del periodo permitido para la difusión de las campañas, lo que posicionó al partido frente al electorado; por lo que se trata de una conducta que acarrea la inobservancia de normas en materia electoral…”.