Pago de inscripciones, condicionante para recibir educación
4 de marzo - 2015

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Salomón Amador González*

En México, la educación constituye un derecho humano, ya que así está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, concretamente, en el artículo 3, que establece que toda persona tiene derecho a recibir educación, y que le impone al Estado mexicano la obligación de impartirla en los niveles preescolar, primaria, secundaria y medio superior.

Es importante destacar, entre otros aspectos no menos significativos, que la educación que imparte el Estado mexicano deberá ser gratuita, es decir, sin ningún costo para quien la recibe pues, como ya se dijo, es el Estado el obligado a impartirla.

Sin embargo, en la realidad podemos observar que en muchas escuelas públicas existen precariedades en materia de infraestructura, lo que ha llevado, tanto a maestros como a padres de familia, a buscar alternativas que tengan como fin allegarse de los recursos necesarios para mejorar las condiciones de las escuelas, y así lograr que los alumnos reciban su educación de la forma más digna posible.

Ante este panorama, normalmente los Comités de Padres de Familia de cada institución educativa son los que se encargan de llevar a cabo las asambleas con padres de familia, en las que se exponen las necesidades de la escuela y se establece la cuota a pagar con miras a resolver aquellas precariedades.

Tales cuotas, que desde luego se fijan en una cantidad específica de dinero, se cobran al momento en que los padres acuden a las escuelas a inscribir a sus hijas e hijos, por ello se han denominado coloquialmente como “cuotas de inscripción”.

No obstante, debe quedar claro que el pago de esta cuota no es por concepto de inscripción, en virtud de que la educación es gratuita, por lo que no debe existir condición alguna ni contraprestación impuesta a cambio de inscribir a un estudiante en una escuela pública.

Lo anterior, en Tlaxcala, se refrenda en la Constitución local en su artículo 26, fracción II, y también en la Ley de Educación, concretamente en sus artículos 5, fracciones I, III y V; 97, fracción I, y 100, fracción VI.

En dichos dispositivos legales encontramos que se prohíbe el pago de cualquier cuota por concepto de inscripción, aclarando que el desembolso por alguna cooperación será de carácter meramente voluntario y que no se podrá condicionar la inscripción al pago de estas aportaciones.

De lo antes expuesto, se debe concluir que si en alguna escuela pública se fija el pago de una cuota, ésta debe ser determinada en asamblea de padres de familia y de acuerdo a las necesidades que la institución educativa enfrenta.

Además, es importante señalar que el pago de dichas cuotas será voluntario, que no necesariamente se aportará a través de dinero en efectivo, que tales cuotas se pagarán ante el Comité de Padres de Familia y no ante el personal docente, y que la falta de pago no será impedimento para la inscripción de ningún estudiante.

Por lo anteriormente expuesto, si alguien acude a inscribir a su hija o hijo a una escuela pública y, cumpliendo con todos los requisitos, el personal docente o directivo se niega a inscribirle aduciendo que falta el pago de alguna cuota, indudablemente aquel servidor público estará violando el derecho humano a la educación del menor.

La situación será todavía más grave si ese servidor público (docente o directivo) es quien se encuentra cobrando la cuota, ya que en ese supuesto podría estar incurriendo en una serie de faltas graves.

* Segundo Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos