Suspensión de derechos
17 de septiembre - 2014

Por Ivonne Leyva

Un tema problemático social lo es, la suspensión de los derechos político-electorales del ciudadano, y es todavía más problemático cuando se trata de un candidato con amplias posibilidades de participar en una contienda electoral, principalmente cuando se trata de delitos del orden penal.

El artículo 34 establece que son ciudadanos de la república los varones y mujeres, que tiendo la calidad de mexicanos, reúnan los requisitos de haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir. Bajo esta perspectiva se busca garantizar que los ciudadanos con el interés de contender por un cargo de elección popular a través de un partido político o por la vía de las candidaturas independientes, garanticen tener un modo de vida en la que no tengan que estar sujetos al escrutinio de una autoridad judicial y por ende genere confianza como candidato administrador de recursos públicos.

En este orden, el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que los derechos o prerrogativas del ciudadano se suspenden entre otros casos por estar sujeto a un proceso criminal por el delito que merezca penal corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; durante la extinción de una pena corporal; por vagancia o ebriedad consuetudinaria; por estar prófugo de la justicia y por sentencia ejecutoriada.

Bajo esas condiciones y dado que un ciudadano deba ingresar a prisión por la gravedad del ilícito cometido deben verse restringido sus derechos político electorales.

Seguramente usted ha escuchado del estudio de los requisitos de elegibilidad que no son otra cosa que los ciudadanos deban cumplir cabalmente cada uno de los requisitos que le prescriben la CPEM, y las leyes secundarias electorales para poder ser candidato, que trata de requisitos que van desde la edad en la que pueden postularse de acuerdo al cargo de elección que se pretenda, y requisitos de idoneidad, que en el caso se trata de la solvencia moral de una persona aunque se trata de un requisito intangible, se materializa en lo opuesto, al momento de demostrar que se ha visto involucrado en la comisión de un  hecho considerado como delito y debe probarse ya sea con el auto de formal prisión o la sentencia ejecutoriada, donde se condena a determinada pena corporal, ya que a luz de los tratados internacionales a los que México participa como estado firmante, la suspensión de los derechos político electorales deducido de una sentencia condenatoria dictada un juez competente,  no es violatoria de los Derechos Humanos.

La autoridad electoral administrativa tiene la obligación de verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, entre ellos estar en pleno ejercicio de los derechos político electorales, aunque en la práctica poco se hace,  nos corresponde a los ciudadanos informar con documentación que acredite nuestro dicho, si una persona se encuentra sujeta a un proceso de orden penal, y que por ello se le imponga una pena privativa de libertad personal, y como ya estamos próximos a iniciar la contienda electoral, una vez más debemos constituirnos como observadores activos y participativos, dejar la apatía hacia los procesos electoral, porque créame, es demasiado el recurso público que se gasta por cada voto. Espero sus comentarios al correo electrónico ivonne_ley@live.com.mx