Servidores públicos
9 de septiembre - 2014

Por Ivonne Lyva

La ley señala que los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución, pero salta la duda, ¿los servidores públicos lo sabrán?  Estoy segura que algunos servidores respetuosos de nuestras disposiciones normativas tendrán conocimiento, pero al ver a otros en actos de campaña y proselitismo en horas y días de trabajo, me queda claro que no, aunque a partir del nuevo criterio emitido por el TRIFE las cosas podrían cambiar.

Aún y cuando estamos en el País del que “todo se puede”, déjeme decirle que los servidores públicos tienen una prohibición establecida en el artículo 134 de la CPEUM, que les impide participar en actividades proselitistas o actos de campaña entre otras, ya que existe criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que aquellos servidores públicos que participan en este tipo de actos electorales en días hábiles,  infringen el artículo 134 de la Constitución federal y violan los principios de independencia, certeza, imparcialidad y objetividad que deben regir los procesos electorales.

Los servidores públicos tienen intactos sus derechos políticos, sin embargo, su condición también les impone restricciones, como es el hecho de no poder asistir, en días hábiles, a actos de campaña, ya que su presencia podría constituir un elemento de presión o de coacción hacia los electores.

Cuantas veces no hemos visto o escuchado que algún servidor público escudándose en el hecho de solicitar al Secretario del Ayuntamiento, jefe de personal o su similar que administre los recursos humanos, permiso para separarse de sus labores por determinado día, consideran es suficiente, para no colocarse en el supuesto, pues fíjese que el más alto tribunal en materia electoral realizó un estudio sistematizado de la ley y determinó que el simple hecho de anunciar por parte del servidor público  que no se presentará a trabajar, no significa que un día hábil se transforme de manera automática, en uno inhábil.

Si bien es cierto existe jurisprudencia de que los servidores públicos pueden asistir en días inhábiles a actos proselitistas; pero no se puede tomar como criterio amplio en los días hábiles, ya que no se debe permitir otro tipo de eventualidades en que los servidores públicos se distraigan de sus funciones esenciales para hacer proselitismo político ya que se vulneran los principios de independencia, certeza, imparcialidad y objetividad de la contienda electoral.

Para consultar a detalle esta sentencia aprobada por mayoría de votos en sesión del 11 de Junio de 2014 derivado de los recursos de apelación SUP-RAP 67/2014, SUP-RAP 68/2007, SUP-RAP 69/2014 y SUP-RAP 71/2014 acumulados, puede ingresar al portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Debemos estar preparados, ya que en próximos días inicia el proceso electoral y sin duda esta práctica añeja se seguirá realizando, pero también, la información es poder y a nosotros los ciudadanos nos corresponde vigilar el buen uso de los recursos públicos, así que como diría una vieja frase televisiva “ojo… mucho ojo”.

Hasta la próxima y les recuerdo que espero sus dudas y comentarios en el correo electrónico ivonne_ley@live.com.mx. Hasta pronto.