Mayor eficiencia de organizaciones civiles
9 de septiembre - 2014

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Por Senadora Adriana Dávila Fernández

En México, se han construido y fortalecido los mecanismos de participación y operación de la sociedad civil, en dos vertientes: las instituciones de asistencia social, que desarrollan actividades con base en la Ley General de Salud; y las asociaciones civiles que prestan servicios de atención a víctimas de delitos, de conformidad con la Ley General de Víctimas y la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Estas Organizaciones se han convertido en eficaces instrumentos para atender, dar seguimiento y vigilar, desde ángulos diversos, entre otras cosas, las actuaciones de la autoridad; se requiere voluntad para participar y sentido de responsabilidad para señalar los equívocos de los servidores públicos y así aplicar correctivos necesarios de manera oportuna.  De esta forma, se puede aspirar a la eficiencia en los programas y las políticas públicas.

Las y los ciudadanos, debe aceptarse, cada día están más y mejor informados sobre el quehacer gubernamental y los problemas sociales que enfrentamos.  El número de proyectos, temas y actividades en el que participan, se ha incrementado de manera significativa;  hablar de las Organizaciones de la Sociedad Civil, es reconocer la necesidad de organización de los ciudadanos para participar en aquello que consideran de su interés; por ello, es meritoria la participación de Organizaciones de la Sociedad Civil para apoyar a aquellas personas que han sufrido algún tipo de violación a sus derechos humanos.

En el caso específico de la atención a las víctimas del delito, por lo que ello implica y demanda, en aras de la transparencia, es deseable contar con mecanismos que acrediten y supervisen a instituciones de asistencia pública y asociaciones civiles que prestan sus servicios. De esta forma, serán más eficientes en su labor.

La cooperación debe ser permanente entre la administración pública y aquellos grupos sociales organizados con vocación de servicio.  Se deben conjuntar esfuerzos para garantizar una oportuna, adecuada y profesional atención a las víctimas; éste no es un tema menor, pues se requiere apoyo integral porque la relación es directa con seres humanos que sufrieron algún tipo de afectación física o mental, lo que demanda un seguimiento especializado.  Un trato deficiente va en detrimento de los afectados; por ello, hay que cumplir con ciertas condiciones para dar tratamiento y apoyo a las víctimas, además de recibir el financiamiento público correspondiente.

Cierto es que las normas disponen que el DIF y la Secretaría de Salud certificarán los servicios que presten las instituciones del sector privado, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas y estén inscritas en el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social; lo que no se estipula, es un mecanismo de supervisión de las actividades de estas instituciones, ni que, en caso de incumplimiento, les sean cancelados los recursos públicos que recibe; por ello, se promueve que en el artículo 65 de la Ley de Asistencia Social, se establezca la obligatoriedad de presentar un informe trimestral.  Además, el DIF evaluará anualmente a las instituciones de asistencia social que ya se encuentren acreditadas y, en caso de que no cumplan con las obligaciones establecidas para contar con dicha acreditación, ésta les será cancelada y no podrán tener acceso a los recursos públicos que les han sido destinados.

El DIF realizará las visitas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos señalados, las cuales no podrán ser menores a tres por año. En caso de que el Organismo se percate de hechos que constituyan la comisión de algún delito, inmediatamente hará la denuncia correspondiente; posteriormente, notificará dentro de los tres días hábiles siguientes a la cancelación de la acreditación, al Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre dicha cancelación, para los efectos establecidos en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Con respecto a la Ley General de Víctimas, se propondrá que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas acredite a aquellas organizaciones que comprueben contar con personal especializado en atención y orientación a víctimas de delitos y que cuenten con título profesional en las siguientes áreas: medicina general, psiquiatría, psicología, ginecología, enfermería, trabajo social, derecho y demás relativas a la atención a víctimas; en el caso de los refugios, albergues y casas de transición, éstos deberán contar con un espacio temporal que brinde alojamiento seguro y digno, atendiendo al nivel del riesgo y las necesidades del proceso de recuperación y rehabilitación; suministros necesarios durante el alojamiento, incluidos alimentación, vestido y calzado, y en su caso, programas reeducativos de capacitación para el trabajo, así como otras medidas dignas y viables para la restitución de sus derechos.

Con la actualización jurídica, la asistencia y protección que se preste a las víctimas del delito, será más eficiente.  Se colaborará con el necesario y complejo proceso de reintegración social.