Quién debe revisar
27 de agosto - 2014

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Las violaciones a los derechos humanos, y garantías de integridad personal, de libertad personal, de presunción de inocencia y garantías de protección judicial, se siguen presentando, a pesar de la implementación del sistema acusatorio oral.

Hoy quiero comentar respecto a las violaciones de derechos humanos que se seguirán practicando, (espero que no), debido a la permisibilidad del Código nacional de procedimientos penales que fue publicado el 5 de marzo de este año, lo anterior por las siguientes anotaciones.

De entrada se establece de manera constitucional en el artículo 16 que en caso de detención por caso urgente o flagrancia, será un juez, en este caso el juez de control de garantías, quien reciba la consignación del detenido y será él quien ratifique o decrete la libertad del mismo. (Audiencia de control de detención).

Por su parte el CNPP en su artículo 67 establece dentro de las resoluciones judiciales ….fracción III La de control de detención; dentro de los plazos judiciales para la práctica de audiencias, el artículo 94 establece cualquier día y hora para la audiencia de control de detención; en los mismos términos el diverso 113 que se refiere a derechos de imputado, la fracción XIII A ser presentado ante el ministerio público o juez de control según sea el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido, esto ultimo reafirmado en el artículo 131 fracción XVII que establece como obligación al ministerio público: poner a disposición del órgano jurisdiccional (juez de control de garantías) a las personas detenidas, dentro de los plazos establecidos en el presente código.

Ahora bien, porque afirmamos que se rompe el principio de continuidad y por ende no todas las detenciones, en flagrancia serán revisadas en su legalidad por un juez de control de garantías, porque el propio CNPP en el capítulo de LIBERTAD DURANTE LA INVESTIGACIÓN,  permite en su artículo 140 que en el supuesto de que el ministerio público, determine que no solicitara prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado.

Situación, por demás consideramos grave, ya que si bien es cierto operativamente puede resultar benéfica, practica y menos gravoso el trabajo de solicitar audiencia de control de detención en todos los casos de flagrancia, también lo es, que en caso de que se ponga en libertad a una persona detenida por la policía, en ese supuesto contemplado en el CNPP o en los códigos estatales a través de la figura de la fianza o caución, se deja y pasa por alto cualquier violación que se hubiere realizado en esas detenciones.

En caso de que el ministerio publico pretenda continuar su investigación complementaria, forzosamente citara o mediante orden de aprehensión se llevara al imputado a audiencia de imputación, donde el objeto y fin de dicha audiencia ya no será por ningún motivo discutir o alegar violaciones a derechos humanos o garantías,  que se llevaron a cabo en  la DETENCIÓN, ya que en lugar de llevarse a audiencia de control detención, se puso en libertad por el ministerio público, por tanto el debate versara sobre la IMPUTACIÓN para que se resuelva si se vincula al imputado a una investigación complementaria.

Por ello afirmo que respecto a la violación del derecho a la integridad personal, que establece el 5.1 y 5.2 de la Convención y los artículos 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la alegación que se quiera realizar respecto a una detención donde hayan sido sometidos a tortura durante el tiempo en que estuvieron en custodia de agentes policiales y previo a rendir sus primeras declaraciones ante el Ministerio Público, resultara sin materia si no se debate en audiencia de control de detención, por la libertad misma que solicito la defensa o concedió el ministerio público en términos del Código nacional de procedimientos penales, dejando al arbitrio de dicho estudio la potestad al ministerio público.

Por el momento hasta aquí mi comentario y seguiremos, en próximas entregas retomando este tema de importancia, para la vida jurídica nacional.

Me despido de Usted, esperando que los comentarios sean de su utilidad, esperamos sus visitas y comentarios en nuestras páginas. Próximamente curso de destrezas de litigación oral, en Apizaco, Tlaxcala.

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*Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.