Consulta popular (II)
27 de agosto - 2014

Por Ivonne Leyva

Tal y como lo habíamos comentado la consulta popular es un mecanismo por el cual se consulta a la ciudadanía de temas que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y que impacten en una parte significativa de la población.

Pues bien una vez que se ha presentado el “Aviso de Intención” y una vez reunidos las firmas de apoyo del 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, se presenta una solicitud entre cuyos requisitos será especificar cuál es el propósito de la consulta con los argumentos del tema que se considera de trascendencia nacional, además de proponer una pregunta la cual deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor, formulada de tal manera que se produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo la cual obviamente debe tener relación con el tema de la consulta.

Una vez presentada la solicitud ante la cámara que corresponda, el Presidente de la Mesa Directiva le pedirá al Instituto Nacional Electoral que verifique que los solicitantes cumplan con las firmas de apoyo del número de electores correspondiente, entre otros aspectos.

Una vez que el Instituto Nacional Electoral informa del cumplimiento de dicho requisito, el Presidente de la Mesa Directiva envía la solicitud  a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que verifique sobre la constitucionalidad de la propuesta de pregunta presentada por los solicitantes, así que los ciudadanos que soliciten una consulta popular no sólo tienen como requisito solicitar el apoyo de alrededor 1.6 millones de ciudadanos que se sientan identificados con la causa, sino que además esta solicitud debe calificarse por el máximo órgano constitucional.

Puede incluso la SCJN realizar modificaciones a la pregunta a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados  para que la pregunta no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible; y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo, una vez que se declare constitucional, se enviara al Congreso para que se emita la convocatoria respectiva en la cual se deberá señalar  entre otras cosas la fecha de la jornada electoral federal en que habrá de realizarse la consulta popular.

Será el INE  el órgano encargado de llevar a cabo la consulta popular elaborará los formatos y las papeletas; la consulta popular seguirá las mismas reglas que las de la jornada electoral, se difundirá y se entregarán las papeletas cinco días antes de la elección y tendrá una urna especial.

El día de la jornada electoral podrá o no  existir escrutadores que verifiquen las papeletas emitidas, en caso de que no existan, serán los demás integrantes de la mesa directiva de casilla, que lleven a cabo el procedimiento de contar las papeletas emitidas y cuantos votaron por el “SI” y cuantos por el “NO”  y aquellos que se consideran nulos.

Al Consejo General del Instituto le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes e informar a la Suprema Corte los resultados de la consulta popular.

Cuando el informe del Instituto indique que la participación total en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, y lo hará del conocimiento de la Suprema Corte, la cual notificará a las autoridades correspondientes para que dentro del ámbito de su competencia realicen lo conducente para su atención.

Cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio tendrá efectos durante los tres años siguientes, contados a partir de la declaratoria de validez.

Estos últimos datos no son muy alentadores ya que en realidad el resultado de la consulta popular queda con un margen muy amplio para su cumplimiento además de que las cámaras deberán adecuar sus reglamentos  por los cuales se establezcan los procedimientos para llevar a cabo las modificaciones y reformas a las materias sometidas a consulta popular.

Sin embargo me queda claro que poco a poco se va a avanzando, que sólo los ciudadanos no sólo en el ámbito de la consulta popular, tenemos el poder en nuestras manos, considero que no nos hemos aplicado en conocer ese poder y utilizarlo sin coacción, debemos tener confianza que nuestra voz sea escuchada y que si sumamos voces sin duda el impacto será mayor. Al tiempo, espero sus comentarios al correo electrónico ivonne_ley@live.com.mx. Excelente semana.