Emite MGZ decreto que da prorroga para renovar unidades de transporte
31 de julio - 2014

secte15

Tlaxcala| Manuel Morales.- Una vez que venció el plazo para renovar las unidades de transporte público local hasta con 10 años de antigüedad, este último dia de julio, el gobernador del estado, Mariano González Zarur emitió un decreto por el que concede una prorroga de 30 días a los concesionarios para cumplir.

El decreto emitido la tarde de este jueves, fecha límite de renovación, destaca que concede un plazo de 30 días a los concesionarios que demostraron que realizaron el trámite de compra de unidad con documentos de la agencia de vehículos, pues las empresas no se dieron abasto para entregarlas en esta fecha.

En otro de los puntos del acuerdo, detalla el gobernador, que otorga un plazo de 90 días a los concesionarios que no demostraron la compra de unidades, para entregar sus placas que amparan las concesiones a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado (Secte) y una vez que comprueben la renovación les serán devueltas.

Se advierte en el decreto, que si los concesionarios no se apegan al acuerdo y se empeñan en prestar el servicio serán sancionados bajo el inicio de un proceso administrativo para retirarle de forma definitiva la concesion.

El Gobernador del Estado, Mariano González Zarur, justifica que este decreto fue emitido bajo las atribuciones que le confieren las Leyes y reglamento en el rubro así como la Constitución de Tlaxcala.

 

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57, 69, 70 FRACCIONES II, XVI Y XXXVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; 3, 4, 5, 28 FRACCIÓN IV Y 40 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA; 7, 8 DE LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL ESTADO DE TLAXCALA, 69 FRACCIÓN XV DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL ESTADO DE TLAXCALA EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO, Y

CONSIDERANDO

I.- Que el Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en Materia de Transporte Público y Privado en su artículo 69 fracción XV establece para los concesionarios, autorizados y permisionarios del Servicio Público de Transporte la obligación de realizar el cambio de vehículos cuando corresponda o lo requiera la Secretaría, lo que en ningún caso podrá ser menor de diez años.

II.- Que a efecto de dar cumplimiento a lo anterior, diversos concesionarios han realizado la adquisición de unidades automotoras en diversas agencias automotrices.

III.- Que diversos concesionarios y empresas han solicitado una prórroga para dar cumplimiento al artículo 69 fracción XV del Reglamento en cita, toda vez que han expuesto que las agencias automotrices en las que han firmado los contratos de compraventa se encuentran imposibilitadas para entregar dichas unidades antes del treinta y uno de julio del presente año.

IV. Que de manera verbal y por escrito, durante las giras de trabajo del Titular del Poder Ejecutivo, se ha recibido por parte de diversos concesionarios la petición para efecto de que se brinden las facilidades necesarias en aras de dar cumplimiento a la renovación del parque vehicular en los términos previstos en la legislación aplicable.

V. Que para el Gobierno del Estado de Tlaxcala el Desarrollo para Todos debe ser producto del esfuerzo compartido, del respeto a la legalidad y del compromiso cotidiano de todos los sectores de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, como titular del Poder Ejecutivo en uso de mis facultades he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se concede un plazo improrrogable del día uno al treinta y uno de agosto de dos mil catorce para que los concesionarios y empresas del servicio de transporte público de pasajeros realicen el cambio de sus unidades en cumplimiento al artículo 69 fracción XV del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes para el Estado de Tlaxcala en Materia de Transporte Público y Privado.

SEGUNDO.- Los concesionarios y empresas que se ven imposibilitados para realizar el cambio de sus unidades en los términos que señala el artículo 69 del Reglamento citado se les exhorta a que de manera voluntaria depositen, dentro del término señalado en el punto PRIMERO de este Acuerdo, en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el juego de placas que amparan a la concesión, para evitar que sus unidades sean retiradas de la circulación, sean sancionados conforme a la ley y consecuentemente se vean afectados económicamente.

TERCERO.- Para todos aquellos concesionarios que con anterioridad a la fecha del presente Acuerdo hayan depositado el juego de placas que amparan a la concesión, así como a todos aquellos que durante el término de prórroga señalado en el punto PRIMERO de este Acuerdo las depositen voluntariamente ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se les concede el plazo improrrogable de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo para efecto de que puedan regularizar su situación.

CUARTO.- Los concesionarios y empresas que, transcurridos los plazos fijados en los puntos PRIMERO Y TERCERO de este Acuerdo, no depositen las placas voluntariamente y traten de prestar el servicio de transporte público de pasajeros u omitan la prestación del mismo, les serán iniciados los procedimientos sancionatorios en términos de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala y su Reglamento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

SEGUNDO.- Para su mejor difusión, se ordena la publicación del presente Acuerdo en dos diarios de mayor circulación en el Estado.

Dado en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, residencia oficial del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil catorce.