Candidaturas independientes (III)
16 de julio - 2014

Por Ivonne Leyva

Ante la necesidad de respetar el derecho de votar y ser votado la reciente reforma político electoral establece una serie de reglas y procedimientos ajustados a la CPEUM y las leyes aplicables a la materia,  para aquellos ciudadanos que aspiren a ser candidatos a algún cargo de elección popular.

Para ello la ley define al Candidato Independiente como aquel que obtenga por parte de la autoridad electoral (INE) el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la CPEUM, y las leyes aplicables; un ciudadano puede ser postulado para los siguientes cargos: Presidente de la República, Diputado y Senador por mayoría relativa cuya fórmula debe integrarse por un propietario y suplente, en ningún caso se podrá registrar por representación proporcional.

El ciudadano que tenga interés en participar como candidato independiente ineludiblemente deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad y los procedimientos dentro de los términos y plazos previstos por la autoridad electoral administrativa.

Ante esto, se establecen las disposiciones  relativas a las candidaturas independientes en el libro Séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se establece detalladamente los procedimientos a seguir por los candidatos independientes, quienes al igual que los partidos políticos podrán gozar de un proceso de selección en los que se incluye:

a)    De la Convocatoria;

b)    De los actos previos al registro de Candidatos Independientes;

c)    De la obtención del apoyo ciudadano, y

d)    Del registro de Candidatos Independientes

Cuando hablamos del tema de la convocatoria, la Ley General de Instituciones y Procedimientos  Electorales establece que será el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, quien emitirá la misma dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, en la cual deberá señalar puntualmente  los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, todos y cada uno de los requisitos que deben cumplir.

En esta misma convocatoria se señalará la documentación comprobatoria requerida;  los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello, para que en su momento se presenten los informes correspondientes ante el Instituto, el cual deberá dar amplia difusión a la Convocatoria.

Lo anterior es un gran paso para los ciudadanos aspirantes a un cargo de elección popular de manera independiente ya que establecerán las reglas detalladas en las cuales deberán ceñir su desempeño como aspirante, y próximos al desarrollo de la jornada electoral federal el INE tendrá su prueba de fuego, medirá su capacidad de organización en las que además de incluir a los partidos políticos deberán estar atentos a los candidaturas independientes y sin duda será una elección altamente vigilada y observada ya que será la primera en esta nueva era electoral.

Espero sus comentarios al correo electrónico ivonne_ley@live.com.mx.