Los derechos humanos y el CNPP
16 de abril - 2014

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Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez.

Todavía, sin entrar en funciones el CNPP, ya es objeto de impugnaciones por parte de la Comisión nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Excelente día, amigos lectores hoy quiero comentar respecto a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los Órganos autónomos CNDH y el IFAI de 13 artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Qué se plantea en el CNPP respecto a los derechos humanos de manera general:

Primero establecer límites del poder penal y garantía de protección de los derechos humanos de los actores del juicio penal, así́ como brindar a la sociedad un sistema penal que garantice de manera más efectiva la protección de sus bienes jurídicos frente al delito, que se combata eficazmente la delincuencia y la inseguridad pública provocada por ésta, y que se combata la impunidad y la corrupción, entre otros males que aquejan al sistema.

Para ello, se dio un giro a lo que históricamente el Congreso de la Unión venía realizando, al otorgar facultades al Ejecutivo federal para emitir el Código de Procedimientos Penales y por primera vez sea el Congreso federal el encargado de discutir y promulgar este instrumento jurídico como lo es el CNPP, respetuoso de los derechos humanos, máxime que es de aplicación en todo el territorio nacional y por todos los operadores del sistema de justicia penal.

Aunado que el CNPP debía ser congruente y coherente con el Pacto por México, el cual plasmó en uno de sus acuerdos la necesidad de implantar un Código Procesal Penal Único para todo el país y también se requería cumpliera con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011.

Figuras procesales como las medidas cautelares, entre ellas la prisión preventiva, debían ser acorde con los principios constitucionales y con los instrumentos internacionales de derechos humanos que han sido ratificados por México y que ahora constituyen el bloque de regularidad constitucional, en virtud de la reforma de derechos humanos publicada en 2011.

Por ello resulta que a pesar de los esfuerzos y colaboraciones de expertos en la materia, no sé y desconozco si los ahora promoventes de esas acciones inconstitucionalidad de 13 artículos del CNPP fueron o no convocados en las mesas de discusión y trabajos legislativos, porque al ser un Código Nacional de Procedimientos penales, para todo el país resultaba una obligación del legislador: identificar y regular aquellas actuaciones de coordinación formal entre estas instituciones que puedan derivar en violaciones a derechos humanos, con un especial énfasis en aquellos procedimientos que constituyen actos de molestia.

Ahora esperamos que la SCJN, sea del todo cuidadosa con sus resoluciones ya que de ello dependerá la aplicación o no de dichos actos de molestia en los actos de investigación delincuencial, que van mas allá de los Códigos y de disposiciones respecto de las formalidades que deberán observarse durante la detención de un imputado, en la realización de inspecciones o cateos, o en los procedimientos a seguir cuando la autoridad solicita o impone providencias precautorias o medidas de protección.

Por el momento hasta aquí mi comentario y seguiremos, en próximas entregas retomando este tema de importancia, para la vida jurídica nacional.

Me despido de Usted, esperando que los comentarios sean de su utilidad, esperamos sus visitas y comentarios en nuestras páginas.

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*Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.